NUEVOS CRITERIOS GENERALES DERIVADOS DE LA REFORMA A LA LFPIORPI (DOF 16/07/2025)


“Las respuestas publicadas tienen carácter orientativo e informativo y para consulta en general, por lo que en ningún caso constituyen un acto de autoridad en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo que no pueden ser recurribles mediante ningún recurso.

Para obtener un acto de autoridad o una interpretación respecto a un caso determinado o determinable relacionado con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su normatividad secundaria, los interesados deberán realizar una consulta formal por escrito con los requisitos previstos por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo deberán señalar, en términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley mencionada, un domicilio para oír y recibir notificaciones, y designar personas autorizadas para los mismos efectos de conformidad con el último párrafo del artículo 19 de la misma Ley y, en su caso, adjuntar copia simple y el original o copia certificada del poder de su representante legal.”


Artículo Fracción Cuestionamiento Criterio

Derivado de la reforma a la LFPIORPI, ¿se debe continuar aplicando tanto el Reglamento de la LFPIORPI, así como las Reglas de Carácter General? o ¿se debe esperar la emisión o reformas de dichos ordenamientos?

Conforme al transitorio primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de julio de 2025; salvo las obligaciones establecidas en el artículo 18, fracciones VII al XI de la LFPIORPI, según se establece en el transitorio tercero del mismo decreto.

Por lo tanto, se deberán seguir observando el Reglamento de la LFPIORPI y las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI vigentes a la fecha en que fue publicado el decreto, hasta en tanto sean actualizadas.

17

¿Cuándo deben de realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable quienes actúen por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica en términos del artículo 17 de la LFPIORPI?

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI a partir del 17 de julio de 2025, podrán utilizar el formato oficial publicado en el Anexo A de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016) para realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable, salvo quienes actúen por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica quienes deberán cumplir con dicha obligación hasta que ese formato se modifique y los identifique expresamente.

17 V Bis

¿Qué Actividad Vulnerable realiza un desarrollador inmobiliario, la prevista en la fracción V o la fracción V Bis del artículo 17 de la LFPIORPI?

La fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI establece que se entenderá como Actividad Vulnerable la realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.

Por su parte, la fracción V Bis del mismo artículo señala que se entenderá como Actividad Vulnerable la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.

Por lo tanto, un desarrollador inmobiliario podrá realizar la Actividad Vulnerable prevista en la fracción V cuando se involucre en la compraventa de un inmueble y también podrá estar en el supuesto de la fracción V Bis cuando reciba recursos y los utilice para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario en específico.

17 V Bis

¿Con qué formato deben presentar sus Avisos e Informes quienes realicen actos u operaciones en términos de lo previsto en el artículo 17, fracción V Bis de la LFPIORPI?

Quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción V Bis de la LFPIORPI, presentarán sus Avisos e Informes correspondientes conforme al Anexo 5-B de la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016).

17 XII Apartado A

¿Cuándo entró en vigor la modificación a los umbrales previstos en el artículo17, fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI?

Conforme al transitorio primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), la modificación de los umbrales entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF; por lo tanto, los fedatarios públicos deberán considerar los nuevos montos en los actos u operaciones que lleven a cabo a partir del 17 de julio de 2025.

17 XII Apartado A y B

¿La ratificación de firmas en contratos que documenten cualquiera de las operaciones señaladas en los Apartados A y B de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI se entenderá como Actividad Vulnerable?

Dado que el primer párrafo de los Apartados A y B de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI prevé que se entenderá como Actividad Vulnerable, los actos u operaciones celebrados ante notarios y corredores, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización; por lo tanto, esta Unidad considera que la ratificación de firmas o de contratos que documenten cualquiera de las operaciones previstas en los incisos de los Apartados A y B, se considerará como Actividad Vulnerable y por ende, al realizarlo el fedatario público estará sujeto a cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria, entre ellas, a la presentación de Aviso en los términos indicados en los referidos incisos.

17 XII Apartado D

¿Cuándo deben realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI a partir del 17 de julio de 2025, podrán utilizar el formato oficial publicado en el Anexo A de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016) para realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable, salvo los que realicen actos u operaciones en términos de la fracción XII, Apartado D, de la LFPIORPI quienes deberán cumplir con dicha obligación hasta que ese formato se modifique y los identifique expresamente.

17 XIII

¿Cuándo se proporcionará a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, el programa de capacitación y orientación para el debido cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 18, fracciones VII a la XI de la LFPIORPI?

Durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifiquen las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, para lo cual, esta Unidad comunicará a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que realicen la Actividad Vulnerable en términos del artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI, sobre el programa de capacitación que les permita cumplir debidamente con sus obligaciones, a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

17 XIV

¿Cuándo deben de realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable las personas morales que realicen el despacho aduanal de mercancías en términos del artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI?

Dado que conforme al artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI el despacho aduanal de mercancías también puede ser realizado por una agencia aduanal o por personas físicas o morales que promuevan el despacho de su propia mercancía sin la intervención de un agente o una agencia aduanal, éstas nuevas personas físicas y morales deberán realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable hasta que el formato oficial para dicho trámite las identifique expresamente.

18 III

¿A partir de cuándo ya no es suficiente recabar la Constancia de Beneficiario Controlador del Cliente o Usuario que sea persona moral y tengo que recabar documentos que permitan identificar a su Beneficiario Controlador?

La actualización de la obligación prevista en el artículo 18, fracción III de la LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2025, es decir, un día después de su publicación en el DOF, por lo que su cumplimiento deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI vigentes durante esa fecha en tanto sean actualizadas.

18 IV

¿A partir de cuándo se debe resguardar y conservar por 10 años la información y documentación que sirva de soporte a los actos u operaciones que se realicen en cada Actividad Vulnerable?

El transitorio primero del el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), señala que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF; por lo tanto, el plazo de los 10 años previsto en el artículo 18, fracción IV de la LFPIORPI se deberá considerar en los actos u operaciones realizados a partir del 17 de julio de 2025.

18 VII a XI

¿A partir de cuándo se deben cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en el artículo 18, fracciones VII a la XI de la LFPIORPI)?

Conforme al transitorio tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), las obligaciones establecidas en el artículo 18, fracciones VII al XI de la LFPIORPI, entrarán en vigor en los plazos que para tal efecto establezcan las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.

Por lo tanto, la entrada en vigor de esas obligaciones, está sujeta a los plazos que se establezcan cuando se reformen las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, en las cuales también se establecerán los elementos mínimos que deberán considerarse para cumplir con dichas obligaciones.


Artículo Fracción
Cuestionamiento Criterio

Derivado de la reforma a la LFPIORPI, ¿se debe continuar aplicando tanto el Reglamento de la LFPIORPI, así como las Reglas de Carácter General? o ¿se debe esperar la emisión o reformas de dichos ordenamientos?

Conforme al transitorio primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de julio de 2025; salvo las obligaciones establecidas en el artículo 18, fracciones VII al XI de la LFPIORPI, según se establece en el transitorio tercero del mismo decreto.

Por lo tanto, se deberán seguir observando el Reglamento de la LFPIORPI y las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI vigentes a la fecha en que fue publicado el decreto, hasta en tanto sean actualizadas.

Artículo Fracción
17
Cuestionamiento Criterio

¿Cuándo deben de realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable quienes actúen por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica en términos del artículo 17 de la LFPIORPI?

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI a partir del 17 de julio de 2025, podrán utilizar el formato oficial publicado en el Anexo A de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016) para realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable, salvo quienes actúen por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica quienes deberán cumplir con dicha obligación hasta que ese formato se modifique y los identifique expresamente.

Artículo y Fracción
17 V Bis
Cuestionamiento Criterio

¿Qué Actividad Vulnerable realiza un desarrollador inmobiliario, la prevista en la fracción V o la fracción V Bis del artículo 17 de la LFPIORPI?

La fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI establece que se entenderá como Actividad Vulnerable la realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.

Por su parte, la fracción V Bis del mismo artículo señala que se entenderá como Actividad Vulnerable la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.

Por lo tanto, un desarrollador inmobiliario podrá realizar la Actividad Vulnerable prevista en la fracción V cuando se involucre en la compraventa de un inmueble y también podrá estar en el supuesto de la fracción V Bis cuando reciba recursos y los utilice para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario en específico.

Artículo y Fracción
17 V Bis
Cuestionamiento Criterio

¿Con qué formato deben presentar sus Avisos e Informes quienes realicen actos u operaciones en términos de lo previsto en el artículo 17, fracción V Bis de la LFPIORPI?

Quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción V Bis de la LFPIORPI, presentarán sus Avisos e Informes correspondientes conforme al Anexo 5-B de la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016).

Artículo y Fracción
17 XII Apartado A
Cuestionamiento Criterio

¿Cuándo entró en vigor la modificación a los umbrales previstos en el artículo17, fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI?

Conforme al transitorio primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), la modificación de los umbrales entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF; por lo tanto, los fedatarios públicos deberán considerar los nuevos montos en los actos u operaciones que lleven a cabo a partir del 17 de julio de 2025.

Artículo Fracción
17 XII Apartado A y B
Cuestionamiento Criterio

¿La ratificación de firmas en contratos que documenten cualquiera de las operaciones señaladas en los Apartados A y B de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI se entenderá como Actividad Vulnerable?

Dado que el primer párrafo de los Apartados A y B de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI prevé que se entenderá como Actividad Vulnerable, los actos u operaciones celebrados ante notarios y corredores, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización; por lo tanto, esta Unidad considera que la ratificación de firmas o de contratos que documenten cualquiera de las operaciones previstas en los incisos de los Apartados A y B, se considerará como Actividad Vulnerable y por ende, al realizarlo el fedatario público estará sujeto a cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria, entre ellas, a la presentación de Aviso en los términos indicados en los referidos incisos.

Artículo Fracción
17 XII Apartado D
Cuestionamiento Criterio

¿Cuándo deben realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI a partir del 17 de julio de 2025, podrán utilizar el formato oficial publicado en el Anexo A de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016) para realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable, salvo los que realicen actos u operaciones en términos de la fracción XII, Apartado D, de la LFPIORPI quienes deberán cumplir con dicha obligación hasta que ese formato se modifique y los identifique expresamente.

Artículo Fracción
17 XIII
Cuestionamiento Criterio

¿Cuándo se proporcionará a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, el programa de capacitación y orientación para el debido cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 18, fracciones VII a la XI de la LFPIORPI?

Durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifiquen las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, para lo cual, esta Unidad comunicará a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que realicen la Actividad Vulnerable en términos del artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI, sobre el programa de capacitación que les permita cumplir debidamente con sus obligaciones, a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

Artículo Fracción
17 XIV
Cuestionamiento Criterio

¿Cuándo deben de realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable las personas morales que realicen el despacho aduanal de mercancías en términos del artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI?

Dado que conforme al artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI el despacho aduanal de mercancías también puede ser realizado por una agencia aduanal o por personas físicas o morales que promuevan el despacho de su propia mercancía sin la intervención de un agente o una agencia aduanal, éstas nuevas personas físicas y morales deberán realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable hasta que el formato oficial para dicho trámite las identifique expresamente.

Artículo Fracción
18 III
Cuestionamiento Criterio

¿A partir de cuándo ya no es suficiente recabar la Constancia de Beneficiario Controlador del Cliente o Usuario que sea persona moral y tengo que recabar documentos que permitan identificar a su Beneficiario Controlador?

La actualización de la obligación prevista en el artículo 18, fracción III de la LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2025, es decir, un día después de su publicación en el DOF, por lo que su cumplimiento deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI vigentes durante esa fecha en tanto sean actualizadas.

Artículo Fracción
18 IV
Cuestionamiento Criterio

¿A partir de cuándo se debe resguardar y conservar por 10 años la información y documentación que sirva de soporte a los actos u operaciones que se realicen en cada Actividad Vulnerable?

El transitorio primero del el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), señala que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF; por lo tanto, el plazo de los 10 años previsto en el artículo 18, fracción IV de la LFPIORPI se deberá considerar en los actos u operaciones realizados a partir del 17 de julio de 2025.

Artículo Fracción
18 VII a XI
Cuestionamiento Criterio

¿A partir de cuándo se deben cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en el artículo 18, fracciones VII a la XI de la LFPIORPI)?

Conforme al transitorio tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI (DOF 16/07/2025), las obligaciones establecidas en el artículo 18, fracciones VII al XI de la LFPIORPI, entrarán en vigor en los plazos que para tal efecto establezcan las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.

Por lo tanto, la entrada en vigor de esas obligaciones, está sujeta a los plazos que se establezcan cuando se reformen las reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, en las cuales también se establecerán los elementos mínimos que deberán considerarse para cumplir con dichas obligaciones.