Respuestas a preguntas frecuentes de quienes realizan Actividades Vulnerables


Las respuestas aquí señaladas tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


1.- ¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
[Ver respuesta]



Criterios generales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público


“Las respuestas publicadas tienen carácter orientativo e informativo y para consulta en general, por lo que en ningún caso constituyen un acto de autoridad en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo que no pueden ser recurribles mediante ningún recurso.

Para obtener un acto de autoridad o una interpretación respecto a un caso determinado o determinable relacionado con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su normatividad secundaria, los interesados deberán realizar una consulta formal por escrito con los requisitos previstos por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo deberán señalar, en términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley mencionada, un domicilio para oír y recibir notificaciones, y designar personas autorizadas para los mismos efectos de conformidad con el último párrafo del artículo 19 de la misma Ley y, en su caso, adjuntar copia simple y el original o copia certificada del poder de su representante legal.”


Artículo Fracción Cuestionamiento Criterio
3 III

¿Si para la realización de un acto u operación comparece el representante legal o apoderado de otra persona, se entenderá que ésta última es el Beneficiario Controlador de quien compareció?

Si una persona comparece en representación de otra, no se entenderá que el Cliente o Usuario sea el compareciente, sino que el Cliente o Usuario será la persona física o moral a la cual están representando, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1800 al 1802 del Código Civil Federal.

3 III

¿Se entenderán como Beneficiarios Controladores a los socios o accionistas de una persona moral, cuando ésta sea quien realice, por conducto de su representante legal o apoderado, el acto u operación de que se trate?

Los socios o accionistas de una persona moral sí podrán ser considerados Beneficiarios Controladores, siempre que éstos sean quienes ejerzan el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entenderá que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

i. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

ii. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

iii. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

11

¿Se puede elaborar un documento de lineamientos de identificación del Cliente o Usuario para todas las empresas del Grupo Empresarial o es necesario elaborar uno por cada una de las empresas?

El artículo 37 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley establece la obligación de contar con un documento en el que quien realice Actividades Vulnerables desarrolle sus propios lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios.

En ese sentido, no existe un impedimento en que las empresas que formen parte del Grupo Empresarial elaboren un documento que pueda ser tomado como base para que cada una de ellas elabore su propio documento, en términos de lo señalado en el artículo 37 de las Reglas, sin embargo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar, en lo individual, con su propio documento de lineamientos de identificación del Cliente o Usuario, así como de criterios, medidas y procedimientos internos, y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

13

¿Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOMES, E.N.R.), para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se regirán únicamente por lo dispuesto en el artículo 95 BIS de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y sus disposiciones secundarias?

En términos de lo establecido en los artículos 13 de la Ley y 11 de su Reglamento, para el cumplimiento del objeto de la referida Ley, las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de las mismas, así como por las leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas, por lo que atendiendo a la naturaleza jurídica de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOMES ENR), les resultará aplicable el régimen a que hace referencia el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, respecto de los actos u operaciones específicos que realicen como actividades auxiliares del crédito.

17

¿Cuáles son los actos u operaciones que, en lo individual, quienes realicen Actividades Vulnerables deben acumular, para efectos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley?

En virtud de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley, 7 de su Reglamento, y 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, únicamente son susceptibles de seguimiento y acumulación los actos u operaciones que alcancen o rebasen los montos de identificación.

Para aquellas Actividades Vulnerables a las que el artículo 17 de la Ley no les establezca un umbral de identificación, se tomaran en cuenta todos los actos u operaciones para efectos de su acumulación.

Por otra parte, las actividades que están exentas de establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que en lo individual realicen sus Clientes o Usuarios son: la prestación de servicios de comercio exterior en términos de la fracción XIV; la prestación de servicios profesionales, en términos de la fracción XI; las actividades realizadas por los corredores públicos, en términos del apartado B de la fracción XII; los servicios realizados por los notarios públicos respecto al otorgamiento de poderes irrevocables y el otorgamiento de contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda, en términos de los incisos b) y e) del Apartado A de la fracción XII; la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, en términos de la fracción II; dichas fracciones del Artículo 17 de la Ley.

17 I

¿La comercialización de un bien o la prestación de un servicio que permita la participación en un concurso o sorteo, sin que medie una venta de boleto, ficha o comprobante similar, será considerada como Actividad Vulnerable?

El artículo 17, fracción I de la Ley señala que se entenderá como Actividad Vulnerable a los siguientes actos u operaciones, que realicen organismos descentralizados o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación:

• La venta de boletos, fichas o cualquier comprobante de participación;

• El Pago del valor que representen dichos boletos, o

• La entrega o pago de premios.

Siempre que cualquiera de éstos se realice por una cantidad igual o superior a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo que, cuando derivado de la comercialización de un bien o la prestación de un servicio se permita la participación en un concurso o sorteo, no será considerado Actividad Vulnerable, en razón de que no se llevó a cabo una venta de boletos, fichas o comprobantes por el valor antes señalado.

Sin perjuicio de lo anterior, el pago del premio del concurso o sorteo respectivo sí podrá ser considerado como Actividad Vulnerable, siempre y cuando dicho premio sea por un valor equivalente a las 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

17 I

¿La venta boletos, fichas o comprobantes para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, que no alcancen el monto de Aviso, pero que su premio sí alcance dicho monto, será considerada como Actividad Vulnerable?

El Artículo 17, fracción I de la Ley, establece el monto mínimo para que los actos u operaciones que en dicho precepto se señalan sean considerados Actividad Vulnerable y, en su caso objeto de Aviso.

Por lo anterior, la venta de boletos, fichas o algún comprobante para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos que no alcancen los montos señalados en la fracción I, del referido artículo 17 de la Ley, no se entenderán como Actividad Vulnerable.

Sin perjuicio de lo anterior, si el valor del premio otorgado es igual o superior al equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal sí se entenderá como Actividad Vulnerable, por lo que se deberá identificar a la persona o cliente ganador del premio y, en caso de que el premio sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito federal, se deberá presentar el respectivo Aviso.

17 I

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la importación de juegos de entretenimiento no considerados como de azar, la entrega de premios como resultados de concursos de habilidades en los que no interviene el azar, así como cualquier otro acto u operación que no requiera de autorización por parte de la Secretaría de Gobernación al no estar regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamentos?

El artículo 17, fracción I de la Ley señala que se entenderá como Actividad Vulnerable a los siguientes actos u operaciones, que realicen organismos descentralizados o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación:

• La venta de boletos, fichas o cualquier comprobante de participación;

• El Pago del valor que representen dichos boletos, o

• La entrega o pago de premios.

Siempre que cualquiera de éstos se realice por una cantidad igual o superior a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo antes expuesto, al no cumplir con las características señaladas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, no se entenderán como Actividades Vulnerables todos aquellos actos u operaciones que para su realización no requieran de autorización por parte de la Secretaría de Gobernación al no estar regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamentos, siempre que los mismos no sean efectuados por organismos descentralizados conforme su legislación aplicable.

17 I

¿Se entenderá que realizan Actividades Vulnerables los intermediarios que comercialicen boletos, fichas o comprobantes que permitan participar en juegos con apuesta, sorteos o concursos?

La venta de boletos, fichas o comprobantes que permitan participar en juegos con apuestas, concursos o sorteos que se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, se entenderán como Actividades Vulnerables, en términos de lo establecido en la fracción I, del artículo 17 de la Ley.

Por lo anterior, no importará el carácter que tenga quien realice cualquiera de los actos u operaciones antes señalados, siempre y cuando sean por un monto igual o superior a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y se realicen al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación, o estén vinculados con los actos u operaciones que realicen los organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables.

17 II

¿La emisión o comercialización de tarjetas de puntos, en las cuales los Clientes o Usuarios no puedan abonar directamente recursos; transferir fondos, ni tampoco puedan ser utilizados en establecimientos comerciales distintos a los del emisor, se entenderán como Actividad Vulnerable?

El artículo 22, fracción II de su Reglamento, establece que se entenderán como instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II de la Ley, a los monederos electrónicos, certificados o cupones en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y que puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor, o para la disposición de dinero en efectivo.

Por lo que las tarjetas de puntos que no cumplan con las características antes señaladas no se entenderán para efectos del artículo 17, fracción II de la Ley, como instrumentos de almacenamiento de valor monetario y, en consecuencia, su emisión o comercialización no se entenderá como Actividad Vulnerable.

17 IV

¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?

El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas.

(ACTUALIZADO: 18/01/2021)

17 IV

¿Se entenderán como Actividades Vulnerables al otorgamiento de líneas de crédito para la adquisición de bienes o servicios, o las ventas a plazos, es decir, aquellas en las que existe una diferimiento en el pago del bien respectivo, aun cuando en algunos casos se firme un pagaré por parte de los Clientes o Usuarios?

Las ventas a plazos y el otorgamiento de líneas de crédito para la adquisición de bienes o servicios no se entenderán como Actividades Vulnerables, en términos de la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, en razón de que no se considerará como otorgamiento de un crédito o préstamo, cuando no se realiza una ministración de recursos al Cliente o Usuario, con la posterior obligación de restituir las cantidades otorgadas a aquel dentro de un plazo señalado.

Lo anterior, aun y cuando el acto u operación respectivo quede documentado mediante la suscripción de un pagaré por parte de los Clientes o Usuarios.

17 IV

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable al otorgamiento de préstamos o créditos por parte de una persona moral a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenece?

El ofrecimiento habitual o profesional de actos u operaciones de otorgamiento préstamos o créditos, por parte de una persona moral a los empleados de las demás empresas que integren el Grupo Empresarial al que pertenece, sí será considerado Actividad Vulnerable, en términos de lo establecido en el artículo 17, fracción IV de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, que establece que, no serán objeto de Aviso la Actividad Vulnerable prevista en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, cuando las personas morales que lleven a cabo dichos actos u operaciones:

a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo, o

b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos. Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

17 IV

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable al otorgamiento de préstamos o créditos por parte de una empresa a sus empleados, cuando éstos se traten de una prestación laboral y los recursos provengan de los propios empleados o jubilados?

La creación de fondos por parte de una persona moral, cuya finalidad sea exclusivamente la de administrar y operar los recursos propiedad de los empleados y jubilados, a efectos de que les sean otorgados préstamos o créditos provenientes de dichos recursos, no será considerado Actividad Vulnerable, en razón de que se trata de una prestación laboral directa con la persona moral y no existe un ofrecimiento al público en general para el otorgamiento de dichos créditos o préstamos.

17 IV

¿En el otorgamiento de créditos o préstamos, cuál se entenderá como la fecha del acto u operación?

Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que éstos se hayan celebrado.

En razón de lo anterior, se entenderá como fecha del acto u operación respectivo, aquel en el que se pongan a disposición del Cliente o Usuario los recursos relativos al crédito o préstamo otorgado.

17 IV

¿En una operación de mutuo, garantía, préstamo o crédito, se deberán considerar los intereses que genere la operación para efectos de calcular el monto de la misma?

Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17, fracción IV de la Ley, no se deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación, en términos de lo señalado en el artículo 6 del Reglamento.

17 IV

¿El otorgamiento de un préstamo o crédito a una empresa por parte de un socio o accionista de la misma, el cual es reintegrado al socio sin registrar ganancia por intereses, será considerado como Actividad Vulnerable?

La fracción IV del artículo 17 de la Ley, establece que se entenderá como Actividad Vulnerable al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos o préstamos a una empresa por parte de un socio o accionista de la misma, que deriven de una necesidad por la operación de la empresa, no se entenderán como Actividades Vulnerables, al no existir un ofrecimiento al público en general, respecto del otorgamiento de dichos créditos o préstamos, sino que se realizan como actos propios de la operación interna de la compañía.

17 IV

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable el desarrollo y administración de sistemas de comercialización, que consistan en la integración de grupos de consumidores que periódicamente aportan sumas de dinero para ser administradas por la propia empresa, los cuales serán destinados a la adquisición de determinados bienes?

Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores, no reúnen las características que señala la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, ya que no se realiza un ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por lo que no serán considerados como Actividades Vulnerables en términos de dicha Ley.

Lo anterior, en razón de que el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se refiere a los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, los cuales únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados, con previa autorización de la Secretaria de Economía por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor.

17 V

¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios de construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes inmuebles?

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado.

17 V

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de bienes inmuebles propios, cuando el vendedor contrate los servicios de construcción de un tercero para el desarrollo de éstos?

En términos del artículo 17, fracción V de la Ley, la Actividad Vulnerable es la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

En este sentido, la venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la prestación de un servicio de construcción por parte de un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes o Usuarios.

17 V

¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios para las gestiones de venta de inmuebles que son propiedad de un tercero aunque el tercero propietario es quien se encarga directamente de la venta de los referidos bienes inmuebles?

La prestación habitual o profesional de servicios intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los referidos bienes, sí se entenderá como Actividad Vulnerable, en términos de lo señalado en la fracción V, del artículo 17 de la Ley.

17 VI

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la comercialización de artículos cuyo principal componente es un metal no precioso, pero sí están recubiertos de una capa de Metal Precioso?

En razón de que el bien de que se trate está únicamente recubierto por algún Metal Precioso, se entenderá que únicamente se trata de un elemento adicional al componente principal del bien elaborado y comercializado, por lo cual no se estará dentro del supuesto establecido en el artículo 17, fracción VI de la Ley.

17 VII

¿Se entenderá que realiza la Actividad Vulnerable el propietario de obras de arte, cuando las compra o vende por conducto de empresas dedicadas para tales fines, y su actividad preponderante es distinta a la comercialización o subasta de obras de arte?

El artículo 17, fracción VII de la Ley establece que se entenderá por Actividad Vulnerable, a la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, siempre que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

En razón de lo anterior, el contratar los servicios de una casa de subastas como intermediario, no excluye la posibilidad de que el dueño de la obra de arte en efecto la comercialice y, por tanto, sea considerado como Actividad Vulnerable.

En el caso en que se involucren operaciones de compra o venta de los bienes mencionados, y se realice de manera habitual esta práctica, se deberá cumplir con las disposiciones de la Ley y las normas que de ésta emanen.

17 VIII

¿La comercialización habitual de remolques y semirremolques en cualquiera de sus formas o modalidades es considerada como Actividad Vulnerable?

La comercialización de remolques y semirremolques que no sean automotores, no se entenderá como Actividad Vulnerable en términos de la Ley, siempre que dichos vehículos no cumplan con las características establecidas por la fracción VI, del artículo 2 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, las cuales son:

a) Que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, y

b) Se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

17 VIII

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la compra de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, los cuales serán utilizados para la actividad comercial a la que se dedica la empresa y no para su venta o comercialización?

La Actividad Vulnerable a que se refiere la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, es la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, esto es, únicamente se entenderá como Actividad Vulnerable a la venta de estos vehículos marítimos.

Tomando en consideración que, para que la comercialización o distribución sea considerada como Actividad Vulnerable, ésta deberá ser habitual profesional, esto es, que sea su actividad preponderante.

17 VIII

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de vehículos que hagan las empresas del Grupo Empresarial a favor de sus empleados o de terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la empresa?

La comercialización de vehículos a favor de sus empleados o a terceros como parte de una práctica usual corporativa, tal como lo puede ser la baja de activos de ésta, no se entenderá como Actividad Vulnerable, en razón de que no es su actividad preponderante, sino que la realizan a efectos de recuperar sus pasivos.

17 VIII

¿Cuándo se entenderá por realizado el acto u operación de comercialización o distribución de vehículos?

Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada será aquella en que éstos se hayan celebrado.

En razón de lo anterior, se entenderá que la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, será al momento de la liquidación total del bien correspondiente.

17 X

En la prestación del servicio de custodia de dinero o valores ¿cuál es la Fecha de Operación que debo considerar para presentar el Aviso que en su caso corresponda?

Al presentar el Aviso correspondiente por el servicio de custodia de dinero o valores que se realice en términos de la fracción X del artículo 17 de la LFPIORPI, se debe identificar como Fecha de Operación, la que corresponda al fin de la custodia, pues a partir de entonces empieza a correr el plazo a que se refiere el artículo 23 de la LFPIORPI para presentar el Aviso correspondiente.

17 XI

¿Se deberán considerar como Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales entre empresas de un Grupo Empresarial?

Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente, esto es, que quienes las realicen no formen parte de un Grupo Empresarial.

17 XI

¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?

Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.

(NUEVO: 23/09/ 2021)

17 XI

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable cuando una sociedad cuyo objeto social es la prestación de servicios profesionales, actúa en carácter de asesor legal o como representante legal de sus Clientes o Usuarios en las actividades listadas en la fracción XI, del artículo 17 de la LFPIORPI?

La prestación de servicios profesionales a Clientes o Usuarios de cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, en su carácter de asesor legal o representante legal, donde se preparen los instrumentos necesarios para la celebración de dichos actos u operaciones, o bien se celebren éstos en su nombre, previa celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, sí se entenderá como Actividad Vulnerable.

17 XI

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable cuando una agencia aduanal reciba recursos de sus Clientes o Usuarios para la operación que le fue encomendada?

Los recursos que se encuentran destinados a un fin y no se lleve a cabo una administración y manejo de los mismos, porque el agente aduanal no presta un servicio profesional de manera independiente respecto de esos recursos, sino que desde su origen se encuentran ya destinados a la prestación del servicio de comercio exterior, no serán considerados Actividad Vulnerable. De la misma manera si el agente aduanal no está administrando y manejando recursos de su Cliente o Usuario, sino que por el contrario, son recursos propios de dicho agente, tampoco se estará en el supuesto del artículo 17, fracción XI, de la Ley.

17 XI

¿Quién se entenderá que realiza la Actividad Vulnerable respecto de los actos u operaciones llevados a cabo por los abogados asociados de personas morales que prestan servicios profesionales de tipo legal?

Quien se entenderá realiza la Actividad Vulnerable será la persona moral que celebra los contratos de prestación de servicios con los Clientes o Usuarios respectivos. En este sentido y por lo que hace a la prestación de servicios a Clientes o Usuarios por parte de los profesionistas que formen parte de una persona moral, no se consideraran como Actividad Vulnerable en términos de la Ley, siempre y cuando los mismo se lleven a cabo al amparo de una relación contractual entre los profesionistas y la persona moral de que se trate.

17 XI

¿A quiénes les será aplicable la fracción XI de la Ley, que es la prestación de servicios profesionales?

La fracción XI de la Ley será aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, siempre y cuando sea de forma independiente, esto es, en el caso de personas físicas que no exista una relación laboral con el Cliente o Usuario, y de personas morales cuando no forme parte del grupo empresarial del Cliente o Usuario.

17 XII

¿Las sociedades que los fedatarios constituyan para facilitar la prestación de sus servicios en la realización de sus Actividades Vulnerables, se entenderán como Beneficiaras Controladoras de dichas personas?

Las sociedades que los fedatarios constituyan para facilitar la prestación de sus servicios de fe pública y que facturen los servicios prestados por dichas personas, sí serán identificadas como el Beneficiario Controlador de quien realiza la Actividad Vulnerable, siempre y cuando dichas sociedades, en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción III de la Ley, obtengan el beneficio derivado de dichas actividades y, en última instancia, ejerza los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del servicio respectivo.

17 XII

¿Se podrá considerar la información y documentación que exista en los instrumentos notariales y en los documentos anexos a los apéndices, que conforman el protocolo de los notarios públicos, como aquellos que se requieren para integrar el expediente único de los Clientes o Usuarios y la de soporte de las Actividades Vulnerables que realicen?

El párrafo segundo, del artículo 13 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, establece que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de integrar y conservar un expediente único de identificación, si la información y documentación que se requiere para tales efectos se incorpora en sus protocolos, pólizas o en los libros de registro y archivos, siempre y cuando se cumpla con el plazo de conservación de 5 años, referido en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18 de la Ley.

17 XII

¿Se debe entender que el Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador no se refiere a las partes formales o materiales que intervienen en un acto, sino a un tercero o terceros que no aparecen mencionados en el acto respectivo? ¿Para efectos del cumplimiento notarial, se debe entender que existe dueño beneficiario o beneficiario controlador cuando quienes comparezcan ante el fedatario mencionen a una persona diferente a los otorgantes (parte material) o comparecientes (parte formal)?

De conformidad con la fracción III del artículo 18 de la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar como beneficiario controlador a una persona o grupo de personas que, sin ser las partes materiales o formales del acto, sean señaladas por el Cliente o Usuario de que se trate como aquélla o aquéllas que:

i) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y sean quienes, en última instancia, ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

ii) Ejerzan el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

17 XII

¿Cuando el Cliente o Usuario o dueño beneficiario sea una persona moral, ¿bastará con los datos de identificación de dicha moral, sin que sean necesarios todos los datos de los accionistas, socios o asociados que la integren o de los integrantes del órgano máximo de dicha sociedad?

De conformidad con el artículo 12, fracciones II, II Bis, IV, V, VII de las Reglas de Carácter general a que se refiere la LFPIORPI, los datos y documentos de identificación tratándose de Clientes o Usuarios o Dueño beneficiario que sean personas morales, únicamente serán los relativos a la persona moral y no así a sus socios, accionistas o asociados que la integren o de los integrante del órgano máximo.

17 XII

¿Si comparece un representante (compareciente) en representación de su representado (obligante) no se estará en el supuesto de dueño beneficiario o de beneficiario controlador, salvo que este último sea un tercero diferente a los dos primeros?

Si una persona se apersona ante el fedatario público como representante del cliente o usuario de que se trate, no se estará ante el supuesto de dueño beneficiario o beneficiario controlador.

Sin embargo, se debe considerar que el ser “compareciente” en representación de un Cliente o usuario, no resulta una excluyente para ser considerado como Beneficiario Controlador , ya que podrá estar ante tal supuesto, si ese compareciente o cualquier persona o grupo de personas revisten las características a que se refiere el artículo3, fracción III de la LFPIORPI.

17 XII

¿Por qué medio debo presentar los Avisos respecto de los actos u operaciones que se realicen de constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles en términos del inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI que no estén contemplados en el sistema DECLARANOT?

Conforme al último párrafo del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI, los Avisos correspondientes a los actos u operaciones que se realicen para la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles en términos del inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, se deben presentar a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DECLARANOT); por lo que, en aquellos casos en que dicho sistema no contemple algún acto u operación que se realice para la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, los Avisos a que se refiere la LFPIORPI por las mencionadas operaciones, se deberán presentar a través del DECLARANOT, una vez que dicho sistema contemple y permita la captura de este tipo de operaciones.

17 XII

¿Se tiene que incluir el acuse de presentación de Aviso emitido por el sistema de DeclaraNot en el instrumento notarial y en los documentos anexos a los apéndices que conforman el protocolo de los notarios públicos, que funjan como expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios?

De conformidad con el artículo 38 de la LFPIORPI y 31 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacinados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes o Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Por lo anterior, y bajo la premisa de confidencialidad, no deberá incluirse dentro del instrumento notarial y/o en los documentos anexos a los apéndices que conforman el protocolo de los notarios, el acuse de presentación de Aviso emitido por el sistema de DeclaraNot cuando únicamente corresponda al cumplimiento de presentación de Anexo 5. Asimismo, tampoco deberá incluirse dentro de dicho instrumento notarial o sus documentos anexos a los apéndices la información correspondiente al llenado del Anexo 5.

17 XII

Si los fedatarios públicos utilizan el sistema electrónico por el que informan o presentan sus declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DeclaraNot) para cumplir con su obligación de presentar los Avisos por las operaciones a que se refiere el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo de la LFPIORPI, ¿Cuál es el plazo que deben considerar para presentar dichos Avisos, el que indican las disposiciones fiscales federales o el que señala la LFPIORPI?

En la presentación de Avisos correspondientes a los actos y operaciones a que se refiere el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, mediante el sistema electrónico por el que los fedatarios públicos informan o presentan sus declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DeclaraNot), se deberán observar los plazos utilizados en las disposiciones fiscales. Lo anterior, por analogía a lo previsto por el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI.

17 XII

Para efectos de los incisos a), d) y e) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, ¿Quiénes son Instituciones del Sistema Financiero?

De conformidad con la fracción II Bis del artículo 2 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, para efectos de la LFPIORPI y su normatividad secundaria, se entenderá por Instituciones del Sistema Financiero mexicano, a las instituciones de crédito; almacenes generales de depósito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto múltiple; uniones de crédito; sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; casas de bolsa; fondos de inversión; administradoras de fondos para el retiro; instituciones o sociedades mutualistas de seguros; instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

17 XII

Para efectos del inciso c) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, ¿la protocolización de un acta de asamblea de socios u accionistas en las que se haga constar el aumento o disminución del capital social o la compraventa de acciones o partes sociales de personas morales constituye una Actividad Vulnerable en los términos de la misma ley?

Los actos u operaciones que realicen los notarios públicos se entenderán como Actividad Vulnerable en términos de lo establecido por el inciso c) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, únicamente cuando el notario participe en la celebración de los actos a que se refiere dicho precepto, en su carácter de fedatario público. Por lo tanto, la simple protocolización de actas de asamblea donde se haya acordado el aumento o disminución de capital social o la compraventa de acciones o partes sociales, no constituye una Actividad Vulnerable en términos de lo establecido por el inciso c) mencionado.

17 XII

Los notarios públicos, al prestar el servicio de fe pública en términos de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, ¿establecen una Relación de Negocios con sus Clientes o Usuarios, que genere la obligación de solicitarles información relativa a su actividad u ocupación?

Los notarios públicos no establecen una Relación de Negocios con sus Clientes o Usuarios que genere la obligación de solicitarles la información sobre su actividad u ocupación, ya que de conformidad con la fracción XIV del artículo 3 de las Reglas de carácter General a que se refiere la LFPIORPI, la Relación de Negocios es aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente y la prestación de servicios de fe pública prevista en el artículo 17, fracción XII de la Ley.

17 XII

Cuando un notario público realiza la constitución de una persona moral, ¿tiene la obligación de identificar la forma de pago en términos de lo establecido por la fracción VI del artículo 32 de la LFPIORPI?

Cuando un notario público realiza la constitución de una persona moral no está obligado a identificar la forma de pago, ya que los socios o accionistas al pagar las acciones suscritas o la parte social que se comprometen a aportar al capital social, están constituyendo la acción o la parte social correspondiente, por lo que se considera que no realizan la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de dichas partes sociales o acciones en términos de la fracción VI del artículo 32 de la LFPIORPI.

17 XII

Tratándose de actos u operaciones corporativas (constitución de personas morales, fusión, escisión), el informe que se presenta al SAT por la omisión de los otorgantes de la escritura de comprobar que solicitaron la inscripción o presentaron el aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral de que se trate, ¿también se podrá considerar para efectos de dar cumplimiento a la LFPIORPI, en términos de su artículo 24?

El informe a que se refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, es sobre la omisión en que pueden incurrir los otorgantes de una escritura pública de una obligación fiscal; por lo que con dicho informe no se tiene por cumplida la obligación de presentar los Avisos a que se refiere el artículo 24 de la LFPIORP. Por lo anterior, al realizar las operaciones enunciadas en los incisos b) a e) de la fracción XII del Apartado A del artículo 17 de la LFPIORPI, los Avisos correspondientes deberán presentarse en el formato a que se refiere el artículo 3, inciso n) de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.

17 XII

Ya que los notarios públicos no son peritos en grafoscopía ni cuentan con herramientas o instrumentos necesarios para garantizar la autenticidad u originalidad de documentos, ¿su obligación de verificar la identidad de Clientes o Usuarios consiste únicamente en tener a la vista el documento oficial con el que se identifiquen, sin calificar sobre su autenticidad?

El quinto párrafo del artículo 12 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, establece que al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación de Clientes o usuarios, quien realice la Actividad Vulnerable debe asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes. En este sentido, la obligación del notario de verificar la identidad del Cliente o usuario consiste en confrontar la copia que recabe con el documento que el cliente o usuario respectivo le presente, asegurándose que las mismas sean legibles.

17 XII

Respecto a los actos u operaciones de constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, que se hayan otorgado desde el 1 de septiembre de 2013 y cuyos avisos fiscales se hayan realizado mediante el DECLARANOT, ¿dichos avisos también se consideraran para efectos de cumplimiento de la LFPIORPI y no tendrán que enviarse nuevamente aunque se realice alguna actualización al DECLARANOT?

De conformidad con el último párrafo del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI, los actos u operaciones que se realicen de constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, sus respectivos Avisos se presentarán a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, esto es, a través del DECLARANOT; por lo tanto, al tenerse por cumplida la obligación de la presentación de Avisos para efectos de la LFPIORPI, dichos Avisos no deben enviarse nuevamente, aunque se realice una actualización al sistema del DECLARANOT.

17 XII

Si en una operación de compraventa de inmuebles, el comprador realizó pagos en efectivo por un importe superior en su conjunto de 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LFPIORPI, ¿Cuál es la obligación del notario público cuando las partes comparecen a formalizar dicha operación ante el fedatario?

El notario público deberá identificar la forma en la que se paguen las obligaciones o bien, si la operación se pagó total o parcialmente con anterioridad, bastará con la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios sobre la forma en que se realizaron los pagos, en términos de lo establecido por el artículo 32 de la LFPIORPI. En todo caso, se deberá considerar que las restricciones al uso de efectivo entraron en vigor el 30 de octubre de 2013, por lo que todo pago realizado con anterioridad a dicha fecha, no se encontrará sujeto a esta restricción.

17 XIII

¿La recolección y entrega de donativos, a través de las donaciones que realiza el “Público en General”, hacia una asociación con fines de lucro la cual es solo “intermediaria” y no registra los donativos como ingreso en su contabilidad, ni reciben comprobante deducible alguno será considerada como Actividad Vulnerable?

La fracción XIII, del artículo 17 de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En este sentido, la recolección e intermediación en la entrega de donativos por parte de una asociación con fines de lucro, no se entenderá como Actividad Vulnerable, siempre que éstos no se registren en su contabilidad.

17 XIII

¿La recepción de donativos provenientes de una entidad sin fines de lucro deberá ser considerada Actividad Vulnerable?

La fracción XIII, del artículo 17 de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Cabe señalar que la fracción antes referida no señala calidad específica del donante para determinar si se trata o no de una Actividad Vulnerable, ni ninguna otra característica especial en la recepción de la donación por lo que no resulta relevante para entenderse como Actividad Vulnerable que el donante sea o no una entidad sin fin de lucro.

17 XIII

¿Deben realizar el trámite de alta y registro aquellas donatarias que la mayor parte de sus ingresos por donación no puedan ser identificados?

El artículo 17 en su fracción XIII de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Por lo que surgirá la obligación de cumplir con el trámite de Alta y Registro respectivo, cuando en un acto u operación se reciba un donativo por el monto antes señalado, sin importar si el referido acto u operación no representa la mayor parte de sus ingresos por donación.

17 XIV

¿Cómo se deberán presentar los Avisos las personas que prestan servicios de comercio exterior?

Conforme al artículo 16 del Reglamento, los agentes o apoderados aduanales presentarán sus Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmite la información del pedimento al Servicio de Administración Tributaria (Sistema Automatizado Aduanero Integral).

Cuando no se realicen actos u operaciones relacionados con las mercancías establecidas por la Ley, los agentes o apoderados aduanales deben presentar el informe en ceros, conforme al artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, para lo cual tienen que realizar previamente el trámite de alta y registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

17 XIV

¿Es necesario realizar el trámite de alta y registro en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, aun cuando el Agente Aduanal se encuentra debidamente inscrito con dicha actividad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes y FIEL?

En términos del artículo 12 del Reglamento, quienes realicen Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta y registro ante el SAT para la presentación de los Avisos. Por lo que no se realiza ninguna distinción respecto del registro con dicha actividad ante el SAT, y resulta necesario que los agentes y apoderados aduanales que realicen Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17, fracción XIV de la Ley realicen el trámite de alta y registro en términos del Reglamento y las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.

17 XIV

¿Cuál se deberá tomar como fecha del acto u operación de los servicios de comercio exterior?

Se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera, que para tales efectos será la fecha del pedimento respectivo.

17 XIV

¿El Agente Aduanal está obligado a conservar acuses y archivos relativos a los actos u operaciones que realicen?

En términos del artículo 18, fracción IV de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable de prestación de servicios de comercio exterior a que se refiere el artículo 17, fracción XIV de la Ley, deberán custodiar, proteger , resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a dicha Actividad Vulnerable, incluyendo la propia que genera el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus Unidades Administrativas de acuerdo con la normativa aduanera, de conformidad con las disposiciones que rigen su operación.

17 XIV

¿Las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios en la realización de sus Actividades Vulnerables, se entenderán como Beneficiaras Controladoras de dichas personas?

Las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios de comercio exterior y que facturen los servicios prestados por dichas personas, sí serán identificadas como el Beneficiario Controlador de quien realiza la Actividad Vulnerable, siempre y cuando dichas sociedades, en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción III de la Ley, obtengan el beneficio derivado de dichas actividades y, en última instancia, ejerza los derechos de uso, goce ,disfrute, aprovechamiento o disposición del servicio respectivo.

17 XIV

¿Un organismo prevalidador debe llevar a cabo alguna acción o modificación en el sistema electrónico por el cual se transmite la información al SAT de los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, para que estos den cumplimento a las obligaciones señaladas en la Ley?

El artículo 16 del Reglamento considera como medio de cumplimiento alternativo para la presentación de los Avisos a que se refiere el artículo 17, fracción XIV de la Ley, al sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera, por lo que, la información que se envié por dicho sistema electrónico, en los términos en el que el mismo se encuentra construido, cumple con la obligación de presentar los Avisos a que se refiere la Ley.

17 XV

¿Quién realiza la Actividad Vulnerable a que se refiere el artículo 17, fracción XV de la Ley, el Arrendador, Arrendatario o Ambos?

De acuerdo a la fracción XV, de la Ley, quien realiza la Actividad Vulnerable es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble en cuestión, por lo que será el arrendador quien realiza la Actividad Vulnerable.

17 XV

¿Los administradores profesionales de inmuebles en renta que emitan comprobantes fiscales digitales, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, cumplirán con la obligación de presentar Aviso con la simple emisión del comprobante?

La emisión de comprobantes fiscales digitales no puede considerarse como un instrumento cuya emisión de por cumplida con la obligación de presentación de los Avisos a que se refiere la Ley, ya que lo Avisos a que hace referencia el artículo 17 de dicha Ley deben ser presentados en términos del artículo 24 de la misma, así como en los formatos electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

17 XV

¿Cuándo se entenderá por realizada la Actividad Vulnerable a que se refiere el artículo 17, fracción XV de la Ley?

Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada será aquella en que éstos se hayan celebrado.

En razón de lo anterior, se entenderá se realiza la Actividad Vulnerable cuando se reciban los recursos destinados al pago de la mensualidad correspondiente por concepto de renta, es decir cuando se liquide en su totalidad el pago de la renta mensual correspondiente.

17 XV

¿En caso de recibir en un solo acto u operación un pago relativo a varias mensualidades de un arrendamiento, éste pago se deberá dividir por cada una de las mensualidades o se tomará como uno solo?

En términos del artículo 31 del Reglamento de la Ley, en caso de recibir en un solo acto u operación el pago de varias mensualidades se deberá de efectuar el cálculo mensual correspondiente, a fin de determinar el precio o el pago por el uso o goce temporal del bien inmueble en un mes calendario.

Es decir, únicamente se deberá de presentar el Aviso cuando el valor mensual del arrendamiento o la acumulación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley sea igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por lo que en el caso de recibir varias mensualidades en un solo acto u operación, éste se deberá dividir por cada una de las mensualidades cubiertas.

17 XV

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la celebración de un contrato de prestación de servicios, para que un bien inmueble sea puesto a disposición, a cambio de una contraprestación, para la celebración de diversos tipos de eventos sociales, corporativos, deportivos, entre otros?

El contrato de prestación de servicios para el uso o goce temporal de bienes inmuebles no constituye derechos personales de uso o goce respecto de dichos bienes, en tal virtud y dada su naturaleza jurídica, dichos contratos de prestación de servicios no estará dentro del supuesto a que se refiere la fracción XV, del artículo 17 de la Ley.

17 XV

¿En el caso de la copropiedad, quién deberá realizar el trámite de alta y registro, así como cumplir con las demás obligaciones establecidas por la Ley y su normativa secundaria?

Los obligados serán cada uno de los copropietarios, tomando en consideración como monto del acto u operación el total del mismo. Asimismo, al presentar el Aviso por el monto total, cada uno de los copropietarios deberá de asentar únicamente en los datos de liquidación del acto u operación, lo relativo a su pago individual.

17 XV

¿Se considera Actividad Vulnerable el arrendamiento de inmuebles donde arrendatario y arrendador, son compañías pertenecientes al mismo Grupo Empresarial?

La Ley no hace referencia al carácter que pueda revestir el arrendador o el arrendatario, sino a la actividad consistente en la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Por lo anterior el hecho de que el arrendador y el arrendatario sean personas morales pertenecientes al mismo Grupo Empresarial, no incide en la determinación de la Actividad como Vulnerable, por lo que todos los actos u operaciones a los que hace referencia el artículo 17 fracción XV de la Ley, deberán dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, establece que, en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.

18 I

¿En qué consiste la obligación de verificar la identidad del Cliente o Usuario, por parte de quien realiza la Actividad Vulnerable?

El artículo 12 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley establece que al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

Aunado a lo anterior, deberán observar lo señalado por los artículos 11 y 37 de las Reglas, en el sentido de que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios así como los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento, así como los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios.

18 IV

¿Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar la información y documentación objeto de la Ley por un plazo de cinco años únicamente de forma electrónica, sin necesidad de conservarla en forma física?

El artículo 18, fracción IV de la LFPIORPI contempla que la conservación de información podrá realizarse de manera electrónica o física, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de realización de la Actividad Vulnerable, por lo que es potestad de quienes realizan las Actividades Vulnerables el determinar los medios para la conservación de la referida información y documentación.

19

¿La acumulación de actos u operaciones por la comercialización o distribución de vehículos en un periodo de seis meses, deberá realizarse considerando los actos u operaciones celebrados con cada Cliente o Usuario en lo individual o con la totalidad de los Clientes o Usuarios?

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento, en relación con el artículo 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, se deberá llevar a cabo el seguimiento y acumulación considerando únicamente los actos u operaciones celebrados con cada Cliente o Usuario en lo individual, por dicho periodo.

23

¿En el supuesto en que dos Actividades Vulnerables coexistan en un mismo acto u operación, quien deberá de presentar el Aviso?

En el caso en que dos Actividades Vulnerables coexistan en un mismo acto u operación, implica que son dos actos u operaciones distintos, y las obligaciones que deriven de los mismos en términos de la Ley, deberán de ser observadas, en su caso, por cada uno de los sujetos implicados en el acto u operación que marca la fracción correspondiente del artículo 17 de la Ley.

24

¿Se deberá presentar un Aviso para cada acto u operación, o bien en un mismo Aviso se podrá informar más de una operación e incluir todas las operaciones correspondientes al mes que corresponda?

Se deberá presentar un Aviso por cada acto u operación que lleve a cabo quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate, tomando en cuenta el umbral a que hace referencia cada una de las fracciones a que hace referencia el artículo 17 de la Ley.

25

¿Se deberá de presentar un Aviso, si en un mes no se realizó ningún acto u operación objeto del mismo?

No se deberán presentar Avisos, sin embargo en términos del artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, cuando quienes realicen Actividades Vulnerables no lleven a cabo actos u operaciones objeto de Aviso, en el periodo de que se trate, deberán de presentar un informe donde se establezca que ese periodo no se realizó ningún acto u operación objeto de Aviso.

32 II

¿Las prohibiciones al uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos son aplicables a todos los mexicanos o únicamente a los que realizan las Actividades Vulnerables?

Las prohibiciones al uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos referidas en el artículo 32 de la Ley, son aplicables a todas las personas que liquiden o paguen, así como acepten la liquidación o el pago de actos u operaciones con dichos instrumentos de pago y no únicamente a quienes realicen las Actividades Vulnerables que se encuentran establecidas el artículo 17 de la Ley.

32 II

¿Se puede aceptar para el cumplimiento de las obligaciones de pago monedas y billetes o Metales Preciosos, siempre y cuando la suma del pago recibido en una o varias exhibiciones sea menor a la cantidad máxima que establece la Ley?

Se podrán dar o aceptar para cubrir las obligaciones de pago, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, así como Metales Preciosos hasta por debajo del monto máximo que establece en cada uno de los supuestos del artículo 32 de la Ley, ya sea que este monto se cubra en una o varias exhibiciones, en términos de lo señalado en el artículo 42, fracción I, del Reglamento.

32 II

¿Para el cumplimiento de las obligaciones de pago se podrán exceptuar de las prohibiciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley, a los comprobantes o fichas de depósitos efectuados directamente por los Clientes o Usuarios en las cuentas bancarias de quien realiza la Actividad Vulnerable, aun cuando dichos depósitos se hayan hecho en monedas, billetes y Metales Preciosos por cantidades iguales o superiores a las establecidas en el referido artículo?

La Ley y sus normas secundarias no establecen excepciones respecto de la aceptación del pago en efectivo a través del uso de cuenta o depósito bancario, por lo que si bien es cierto al realizar un depósito en efectivo se hace uso de los servicios de las instituciones financieras, no se está aceptando, para cubrir las referidas obligaciones, instrumentos de liquidación o de pago distintos, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento, por lo que en este caso la restricción es aplicable aun cuando la operación se liquide mediante depósito bancario en efectivo.

Aunado a lo anterior, se deberá tomar en consideración que un depósito en efectivo en las cuentas de quien realiza la Actividad Vulnerable se incorporará de manera directa en su patrimonio, de igual forma a que si aceptara el pago en efectivo en sus sucursales.


Artículo Fracción
3 III
Cuestionamiento Criterio

¿Si para la realización de un acto u operación comparece el representante legal o apoderado de otra persona, se entenderá que ésta última es el Beneficiario Controlador de quien compareció?

Si una persona comparece en representación de otra, no se entenderá que el Cliente o Usuario sea el compareciente, sino que el Cliente o Usuario será la persona física o moral a la cual están representando, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1800 al 1802 del Código Civil Federal.

Artículo Fracción
3 III
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderán como Beneficiarios Controladores a los socios o accionistas de una persona moral, cuando ésta sea quien realice, por conducto de su representante legal o apoderado, el acto u operación de que se trate?

Los socios o accionistas de una persona moral sí podrán ser considerados Beneficiarios Controladores, siempre que éstos sean quienes ejerzan el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entenderá que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

i. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

ii. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

iii. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

Artículo y Fracción
11
Cuestionamiento Criterio

¿Se puede elaborar un documento de lineamientos de identificación del Cliente o Usuario para todas las empresas del Grupo Empresarial o es necesario elaborar uno por cada una de las empresas?

El artículo 37 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley establece la obligación de contar con un documento en el que quien realice Actividades Vulnerables desarrolle sus propios lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios.

En ese sentido, no existe un impedimento en que las empresas que formen parte del Grupo Empresarial elaboren un documento que pueda ser tomado como base para que cada una de ellas elabore su propio documento, en términos de lo señalado en el artículo 37 de las Reglas, sin embargo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar, en lo individual, con su propio documento de lineamientos de identificación del Cliente o Usuario, así como de criterios, medidas y procedimientos internos, y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

Artículo y Fracción
13
Cuestionamiento Criterio

¿Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOMES, E.N.R.), para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se regirán únicamente por lo dispuesto en el artículo 95 BIS de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y sus disposiciones secundarias?

En términos de lo establecido en los artículos 13 de la Ley y 11 de su Reglamento, para el cumplimiento del objeto de la referida Ley, las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de las mismas, así como por las leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas, por lo que atendiendo a la naturaleza jurídica de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOMES ENR), les resultará aplicable el régimen a que hace referencia el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, respecto de los actos u operaciones específicos que realicen como actividades auxiliares del crédito.

Artículo y Fracción
17
Cuestionamiento Criterio

¿Cuáles son los actos u operaciones que, en lo individual, quienes realicen Actividades Vulnerables deben acumular, para efectos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley?

En virtud de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley, 7 de su Reglamento, y 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, únicamente son susceptibles de seguimiento y acumulación los actos u operaciones que alcancen o rebasen los montos de identificación.

Para aquellas Actividades Vulnerables a las que el artículo 17 de la Ley no les establezca un umbral de identificación, se tomaran en cuenta todos los actos u operaciones para efectos de su acumulación.

Por otra parte, las actividades que están exentas de establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que en lo individual realicen sus Clientes o Usuarios son: la prestación de servicios de comercio exterior en términos de la fracción XIV; la prestación de servicios profesionales, en términos de la fracción XI; las actividades realizadas por los corredores públicos, en términos del apartado B de la fracción XII; los servicios realizados por los notarios públicos respecto al otorgamiento de poderes irrevocables y el otorgamiento de contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda, en términos de los incisos b) y e) del Apartado A de la fracción XII; la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, en términos de la fracción II; dichas fracciones del Artículo 17 de la Ley.

Artículo Fracción
17 I
Cuestionamiento Criterio

¿La comercialización de un bien o la prestación de un servicio que permita la participación en un concurso o sorteo, sin que medie una venta de boleto, ficha o comprobante similar, será considerada como Actividad Vulnerable?

El artículo 17, fracción I de la Ley señala que se entenderá como Actividad Vulnerable a los siguientes actos u operaciones, que realicen organismos descentralizados o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación:

• La venta de boletos, fichas o cualquier comprobante de participación;

• El Pago del valor que representen dichos boletos, o

• La entrega o pago de premios.

Siempre que cualquiera de éstos se realice por una cantidad igual o superior a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo que, cuando derivado de la comercialización de un bien o la prestación de un servicio se permita la participación en un concurso o sorteo, no será considerado Actividad Vulnerable, en razón de que no se llevó a cabo una venta de boletos, fichas o comprobantes por el valor antes señalado.

Sin perjuicio de lo anterior, el pago del premio del concurso o sorteo respectivo sí podrá ser considerado como Actividad Vulnerable, siempre y cuando dicho premio sea por un valor equivalente a las 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo Fracción
17 I
Cuestionamiento Criterio

¿La venta boletos, fichas o comprobantes para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, que no alcancen el monto de Aviso, pero que su premio sí alcance dicho monto, será considerada como Actividad Vulnerable?

El Artículo 17, fracción I de la Ley, establece el monto mínimo para que los actos u operaciones que en dicho precepto se señalan sean considerados Actividad Vulnerable y, en su caso objeto de Aviso.

Por lo anterior, la venta de boletos, fichas o algún comprobante para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos que no alcancen los montos señalados en la fracción I, del referido artículo 17 de la Ley, no se entenderán como Actividad Vulnerable.

Sin perjuicio de lo anterior, si el valor del premio otorgado es igual o superior al equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal sí se entenderá como Actividad Vulnerable, por lo que se deberá identificar a la persona o cliente ganador del premio y, en caso de que el premio sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito federal, se deberá presentar el respectivo Aviso.

Artículo Fracción
17 I
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la importación de juegos de entretenimiento no considerados como de azar, la entrega de premios como resultados de concursos de habilidades en los que no interviene el azar, así como cualquier otro acto u operación que no requiera de autorización por parte de la Secretaría de Gobernación al no estar regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamentos?

El artículo 17, fracción I de la Ley señala que se entenderá como Actividad Vulnerable a los siguientes actos u operaciones, que realicen organismos descentralizados o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación:

• La venta de boletos, fichas o cualquier comprobante de participación;

• El Pago del valor que representen dichos boletos, o

• La entrega o pago de premios.

Siempre que cualquiera de éstos se realice por una cantidad igual o superior a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo antes expuesto, al no cumplir con las características señaladas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, no se entenderán como Actividades Vulnerables todos aquellos actos u operaciones que para su realización no requieran de autorización por parte de la Secretaría de Gobernación al no estar regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamentos, siempre que los mismos no sean efectuados por organismos descentralizados conforme su legislación aplicable.

Artículo Fracción
17 I
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá que realizan Actividades Vulnerables los intermediarios que comercialicen boletos, fichas o comprobantes que permitan participar en juegos con apuesta, sorteos o concursos?

La venta de boletos, fichas o comprobantes que permitan participar en juegos con apuestas, concursos o sorteos que se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, se entenderán como Actividades Vulnerables, en términos de lo establecido en la fracción I, del artículo 17 de la Ley.

Por lo anterior, no importará el carácter que tenga quien realice cualquiera de los actos u operaciones antes señalados, siempre y cuando sean por un monto igual o superior a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y se realicen al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación, o estén vinculados con los actos u operaciones que realicen los organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo Fracción
17 II
Cuestionamiento Criterio

¿La emisión o comercialización de tarjetas de puntos, en las cuales los Clientes o Usuarios no puedan abonar directamente recursos; transferir fondos, ni tampoco puedan ser utilizados en establecimientos comerciales distintos a los del emisor, se entenderán como Actividad Vulnerable?

El artículo 22, fracción II de su Reglamento, establece que se entenderán como instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II de la Ley, a los monederos electrónicos, certificados o cupones en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y que puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor, o para la disposición de dinero en efectivo.

Por lo que las tarjetas de puntos que no cumplan con las características antes señaladas no se entenderán para efectos del artículo 17, fracción II de la Ley, como instrumentos de almacenamiento de valor monetario y, en consecuencia, su emisión o comercialización no se entenderá como Actividad Vulnerable.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?

El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas.

(ACTUALIZADO: 18/01/2021)

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderán como Actividades Vulnerables al otorgamiento de líneas de crédito para la adquisición de bienes o servicios, o las ventas a plazos, es decir, aquellas en las que existe una diferimiento en el pago del bien respectivo, aun cuando en algunos casos se firme un pagaré por parte de los Clientes o Usuarios?

Las ventas a plazos y el otorgamiento de líneas de crédito para la adquisición de bienes o servicios no se entenderán como Actividades Vulnerables, en términos de la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, en razón de que no se considerará como otorgamiento de un crédito o préstamo, cuando no se realiza una ministración de recursos al Cliente o Usuario, con la posterior obligación de restituir las cantidades otorgadas a aquel dentro de un plazo señalado.

Lo anterior, aun y cuando el acto u operación respectivo quede documentado mediante la suscripción de un pagaré por parte de los Clientes o Usuarios.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable al otorgamiento de créditos o préstamos, así como fianzas, avales, garantías corporativas o la constitución de cualquier otro tipo de garantía por parte de una compañía que forma parte del Grupo Empresarial a favor de otra?

La fracción IV del artículo 17 de la Ley, establece que se entenderá como Actividad Vulnerable al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos o préstamos, así como de garantías entre empresas del mismo Grupo Empresarial que deriven de una estrategia comercial o una necesidad por la operación del Grupo Empresarial, no se entenderán como Actividades Vulnerables, al no existir un ofrecimiento al público en general respecto del otorgamiento de dichos créditos, préstamos o garantías, sino que se realizan como actos propios de la operación interna de las compañías en un Grupo Empresarial.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable al otorgamiento de préstamos o créditos por parte de una persona moral a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenece?

El ofrecimiento habitual o profesional de actos u operaciones de otorgamiento préstamos o créditos, por parte de una persona moral a los empleados de las demás empresas que integren el Grupo Empresarial al que pertenece, sí será considerado Actividad Vulnerable, en términos de lo establecido en el artículo 17, fracción IV de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, que establece que, no serán objeto de Aviso la Actividad Vulnerable prevista en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, cuando las personas morales que lleven a cabo dichos actos u operaciones:

a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo, o

b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.

Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable al otorgamiento de préstamos o créditos por parte de una empresa a sus empleados, cuando éstos se traten de una prestación laboral y los recursos provengan de los propios empleados o jubilados?

La creación de fondos por parte de una persona moral, cuya finalidad sea exclusivamente la de administrar y operar los recursos propiedad de los empleados y jubilados, a efectos de que les sean otorgados préstamos o créditos provenientes de dichos recursos, no será considerado Actividad Vulnerable, en razón de que se trata de una prestación laboral directa con la persona moral y no existe un ofrecimiento al público en general para el otorgamiento de dichos créditos o préstamos.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿En el otorgamiento de créditos o préstamos, cuál se entenderá como la fecha del acto u operación?

Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que éstos se hayan celebrado.

En razón de lo anterior, se entenderá como fecha del acto u operación respectivo, aquel en el que se pongan a disposición del Cliente o Usuario los recursos relativos al crédito o préstamo otorgado.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿En una operación de mutuo, garantía, préstamo o crédito, se deberán considerar los intereses que genere la operación para efectos de calcular el monto de la misma?

Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17, fracción IV de la Ley, no se deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación, en términos de lo señalado en el artículo 6 del Reglamento.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿El otorgamiento de un préstamo o crédito a una empresa por parte de un socio o accionista de la misma, el cual es reintegrado al socio sin registrar ganancia por intereses, será considerado como Actividad Vulnerable?

La fracción IV del artículo 17 de la Ley, establece que se entenderá como Actividad Vulnerable al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos o préstamos a una empresa por parte de un socio o accionista de la misma, que deriven de una necesidad por la operación de la empresa, no se entenderán como Actividades Vulnerables, al no existir un ofrecimiento al público en general, respecto del otorgamiento de dichos créditos o préstamos, sino que se realizan como actos propios de la operación interna de la compañía.

Artículo Fracción
17 IV
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable el desarrollo y administración de sistemas de comercialización, que consistan en la integración de grupos de consumidores que periódicamente aportan sumas de dinero para ser administradas por la propia empresa, los cuales serán destinados a la adquisición de determinados bienes?

Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores, no reúnen las características que señala la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, ya que no se realiza un ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por lo que no serán considerados como Actividades Vulnerables en términos de dicha Ley.

Lo anterior, en razón de que el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se refiere a los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, los cuales únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados, con previa autorización de la Secretaria de Economía por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo Fracción
17 V
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios de construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes inmuebles?

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado.

Artículo Fracción
17 V
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de bienes inmuebles propios, cuando el vendedor contrate los servicios de construcción de un tercero para el desarrollo de éstos?

En términos del artículo 17, fracción V de la Ley, la Actividad Vulnerable es la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

En este sentido, la venta de un bien inmueble propio, en la que se involucre la prestación de un servicio de construcción por parte de un tercero, sí se entenderá como la Actividad Vulnerable de desarrollo, ya que el fin primordial de la contratación de dichos servicios de construcción por parte del vendedor, es la de que el bien inmueble de que se trate sea sujeto a un acto u operación de compra o venta, a favor de sus propios Clientes o Usuarios.

Artículo Fracción
17 V
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá por Actividad Vulnerable a la prestación de servicios para las gestiones de venta de inmuebles que son propiedad de un tercero aunque el tercero propietario es quien se encarga directamente de la venta de los referidos bienes inmuebles?

La prestación habitual o profesional de servicios intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los referidos bienes, sí se entenderá como Actividad Vulnerable, en términos de lo señalado en la fracción V, del artículo 17 de la Ley.

Artículo Fracción
17 VI
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la comercialización de artículos cuyo principal componente es un metal no precioso, pero sí están recubiertos de una capa de Metal Precioso?

En razón de que el bien de que se trate está únicamente recubierto por algún Metal Precioso, se entenderá que únicamente se trata de un elemento adicional al componente principal del bien elaborado y comercializado, por lo cual no se estará dentro del supuesto establecido en el artículo 17, fracción VI de la Ley.

Artículo Fracción
17 VII
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá que realiza la Actividad Vulnerable el propietario de obras de arte, cuando las compra o vende por conducto de empresas dedicadas para tales fines, y su actividad preponderante es distinta a la comercialización o subasta de obras de arte?

El artículo 17, fracción VII de la Ley establece que se entenderá por Actividad Vulnerable, a la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, siempre que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

En razón de lo anterior, el contratar los servicios de una casa de subastas como intermediario, no excluye la posibilidad de que el dueño de la obra de arte en efecto la comercialice y, por tanto, sea considerado como Actividad Vulnerable.

En el caso en que se involucren operaciones de compra o venta de los bienes mencionados, y se realice de manera habitual esta práctica, se deberá cumplir con las disposiciones de la Ley y las normas que de ésta emanen.

Artículo Fracción
17 VIII
Cuestionamiento Criterio

¿La comercialización habitual de remolques y semirremolques en cualquiera de sus formas o modalidades es considerada como Actividad Vulnerable?

La comercialización de remolques y semirremolques que no sean automotores, no se entenderá como Actividad Vulnerable en términos de la Ley, siempre que dichos vehículos no cumplan con las características establecidas por la fracción VI, del artículo 2 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, las cuales son:

a) Que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, y

b) Se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Fracción
17 VIII
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la compra de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, los cuales serán utilizados para la actividad comercial a la que se dedica la empresa y no para su venta o comercialización?

La Actividad Vulnerable a que se refiere la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, es la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, esto es, únicamente se entenderá como Actividad Vulnerable a la venta de estos vehículos marítimos.

Tomando en consideración que, para que la comercialización o distribución sea considerada como Actividad Vulnerable, ésta deberá ser habitual profesional, esto es, que sea su actividad preponderante.

Artículo Fracción
17 VIII
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de vehículos que hagan las empresas del Grupo Empresarial a favor de sus empleados o de terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la empresa?

La comercialización de vehículos a favor de sus empleados o a terceros como parte de una práctica usual corporativa, tal como lo puede ser la baja de activos de ésta, no se entenderá como Actividad Vulnerable, en razón de que no es su actividad preponderante, sino que la realizan a efectos de recuperar sus pasivos.

Artículo Fracción
17 VIII
Cuestionamiento Criterio

¿Cuándo se entenderá por realizado el acto u operación de comercialización o distribución de vehículos?

Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada será aquella en que éstos se hayan celebrado.

En razón de lo anterior, se entenderá que la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, será al momento de la liquidación total del bien correspondiente.

Artículo Fracción
17 X
Cuestionamiento Criterio

En la prestación del servicio de custodia de dinero o valores ¿cuál es la Fecha de Operación que debo considerar para presentar el Aviso que en su caso corresponda?

Al presentar el Aviso correspondiente por el servicio de custodia de dinero o valores que se realice en términos de la fracción X del artículo 17 de la LFPIORPI, se debe identificar como Fecha de Operación, la que corresponda al fin de la custodia, pues a partir de entonces empieza a correr el plazo a que se refiere el artículo 23 de la LFPIORPI para presentar el Aviso correspondiente.

Artículo Fracción
17 XI
Cuestionamiento Criterio

¿Se deberán considerar como Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales entre empresas de un Grupo Empresarial?

Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente, esto es, que quienes las realicen no formen parte de un Grupo Empresarial.

Artículo Fracción
17 XI
Cuestionamiento Criterio

¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?

Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.

(NUEVO: 23/09/ 2021)

Artículo Fracción
17 XI
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable cuando una sociedad cuyo objeto social es la prestación de servicios profesionales, actúa en carácter de asesor legal o como representante legal de sus Clientes o Usuarios en las actividades listadas en la fracción XI, del artículo 17 de la LFPIORPI?

La prestación de servicios profesionales a Clientes o Usuarios de cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, en su carácter de asesor legal o representante legal, donde se preparen los instrumentos necesarios para la celebración de dichos actos u operaciones, o bien se celebren éstos en su nombre, previa celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, sí se entenderá como Actividad Vulnerable.

Artículo Fracción
17 XI
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable cuando una agencia aduanal reciba recursos de sus Clientes o Usuarios para la operación que le fue encomendada?

Los recursos que se encuentran destinados a un fin y no se lleve a cabo una administración y manejo de los mismos, porque el agente aduanal no presta un servicio profesional de manera independiente respecto de esos recursos, sino que desde su origen se encuentran ya destinados a la prestación del servicio de comercio exterior, no serán considerados Actividad Vulnerable. De la misma manera si el agente aduanal no está administrando y manejando recursos de su Cliente o Usuario, sino que por el contrario, son recursos propios de dicho agente, tampoco se estará en el supuesto del artículo 17, fracción XI, de la Ley.

Artículo Fracción
17 XI
Cuestionamiento Criterio

¿Quién se entenderá que realiza la Actividad Vulnerable respecto de los actos u operaciones llevados a cabo por los abogados asociados de personas morales que prestan servicios profesionales de tipo legal?

Quien se entenderá realiza la Actividad Vulnerable será la persona moral que celebra los contratos de prestación de servicios con los Clientes o Usuarios respectivos. En este sentido y por lo que hace a la prestación de servicios a Clientes o Usuarios por parte de los profesionistas que formen parte de una persona moral, no se consideraran como Actividad Vulnerable en términos de la Ley, siempre y cuando los mismo se lleven a cabo al amparo de una relación contractual entre los profesionistas y la persona moral de que se trate.

Artículo Fracción
17 XI
Cuestionamiento Criterio

¿A quiénes les será aplicable la fracción XI de la Ley, que es la prestación de servicios profesionales?

La fracción XI de la Ley será aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, siempre y cuando sea de forma independiente, esto es, en el caso de personas físicas que no exista una relación laboral con el Cliente o Usuario, y de personas morales cuando no forme parte del grupo empresarial del Cliente o Usuario.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

¿Las sociedades que los fedatarios constituyan para facilitar la prestación de sus servicios en la realización de sus Actividades Vulnerables, se entenderán como Beneficiaras Controladoras de dichas personas?

Las sociedades que los fedatarios constituyan para facilitar la prestación de sus servicios de fe pública y que facturen los servicios prestados por dichas personas, sí serán identificadas como el Beneficiario Controlador de quien realiza la Actividad Vulnerable, siempre y cuando dichas sociedades, en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción III de la Ley, obtengan el beneficio derivado de dichas actividades y, en última instancia, ejerza los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del servicio respectivo.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

¿Se podrá considerar la información y documentación que exista en los instrumentos notariales y en los documentos anexos a los apéndices, que conforman el protocolo de los notarios públicos, como aquellos que se requieren para integrar el expediente único de los Clientes o Usuarios y la de soporte de las Actividades Vulnerables que realicen?

El párrafo segundo, del artículo 13 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, establece que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de integrar y conservar un expediente único de identificación, si la información y documentación que se requiere para tales efectos se incorpora en sus protocolos, pólizas o en los libros de registro y archivos, siempre y cuando se cumpla con el plazo de conservación de 5 años, referido en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18 de la Ley.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

¿Se debe entender que el Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador no se refiere a las partes formales o materiales que intervienen en un acto, sino a un tercero o terceros que no aparecen mencionados en el acto respectivo? ¿Para efectos del cumplimiento notarial, se debe entender que existe dueño beneficiario o beneficiario controlador cuando quienes comparezcan ante el fedatario mencionen a una persona diferente a los otorgantes (parte material) o comparecientes (parte formal)?

De conformidad con la fracción III del artículo 18 de la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar como beneficiario controlador a una persona o grupo de personas que, sin ser las partes materiales o formales del acto, sean señaladas por el Cliente o Usuario de que se trate como aquélla o aquéllas que:
i) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y sean quienes, en última instancia, ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
ii) Ejerzan el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

¿Cuando el Cliente o Usuario o dueño beneficiario sea una persona moral, ¿bastará con los datos de identificación de dicha moral, sin que sean necesarios todos los datos de los accionistas, socios o asociados que la integren o de los integrantes del órgano máximo de dicha sociedad?

De conformidad con el artículo 12, fracciones II, II Bis, IV, V, VII de las Reglas de Carácter general a que se refiere la LFPIORPI, los datos y documentos de identificación tratándose de Clientes o Usuarios o Dueño beneficiario que sean personas morales, únicamente serán los relativos a la persona moral y no así a sus socios, accionistas o asociados que la integren o de los integrante del órgano máximo.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

¿Si comparece un representante (compareciente) en representación de su representado (obligante) no se estará en el supuesto de dueño beneficiario o de beneficiario controlador, salvo que este último sea un tercero diferente a los dos primeros?

Si una persona se apersona ante el fedatario público como representante del cliente o usuario de que se trate, no se estará ante el supuesto de dueño beneficiario o beneficiario controlador.
Sin embargo, se debe considerar que el ser “compareciente” en representación de un Cliente o usuario, no resulta una excluyente para ser considerado como Beneficiario Controlador , ya que podrá estar ante tal supuesto, si ese compareciente o cualquier persona o grupo de personas revisten las características a que se refiere el artículo3, fracción III de la LFPIORPI.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

¿Por qué medio debo presentar los Avisos respecto de los actos u operaciones que se realicen de constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles en términos del inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI que no estén contemplados en el sistema DECLARANOT?

Conforme al último párrafo del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI, los Avisos correspondientes a los actos u operaciones que se realicen para la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles en términos del inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, se deben presentar a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DECLARANOT); por lo que, en aquellos casos en que dicho sistema no contemple algún acto u operación que se realice para la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, los Avisos a que se refiere la LFPIORPI por las mencionadas operaciones, se deberán presentar a través del DECLARANOT, una vez que dicho sistema contemple y permita la captura de este tipo de operaciones.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

¿Se tiene que incluir el acuse de presentación de Aviso emitido por el sistema de DeclaraNot en el instrumento notarial y en los documentos anexos a los apéndices que conforman el protocolo de los notarios públicos, que funjan como expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios?

De conformidad con el artículo 38 de la LFPIORPI y 31 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacinados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes o Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Por lo anterior, y bajo la premisa de confidencialidad, no deberá incluirse dentro del instrumento notarial y/o en los documentos anexos a los apéndices que conforman el protocolo de los notarios, el acuse de presentación de Aviso emitido por el sistema de DeclaraNot cuando únicamente corresponda al cumplimiento de presentación de Anexo 5. Asimismo, tampoco deberá incluirse dentro de dicho instrumento notarial o sus documentos anexos a los apéndices la información correspondiente al llenado del Anexo 5.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Si los fedatarios públicos utilizan el sistema electrónico por el que informan o presentan sus declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DeclaraNot) para cumplir con su obligación de presentar los Avisos por las operaciones a que se refiere el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo de la LFPIORPI, ¿Cuál es el plazo que deben considerar para presentar dichos Avisos, el que indican las disposiciones fiscales federales o el que señala la LFPIORPI?

En la presentación de Avisos correspondientes a los actos y operaciones a que se refiere el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, mediante el sistema electrónico por el que los fedatarios públicos informan o presentan sus declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DeclaraNot), se deberán observar los plazos utilizados en las disposiciones fiscales. Lo anterior, por analogía a lo previsto por el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Para efectos de los incisos a), d) y e) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, ¿Quiénes son Instituciones del Sistema Financiero?

De conformidad con la fracción II Bis del artículo 2 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, para efectos de la LFPIORPI y su normatividad secundaria, se entenderá por Instituciones del Sistema Financiero mexicano, a las instituciones de crédito; almacenes generales de depósito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto múltiple; uniones de crédito; sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; casas de bolsa; fondos de inversión; administradoras de fondos para el retiro; instituciones o sociedades mutualistas de seguros; instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Para efectos del inciso c) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, ¿la protocolización de un acta de asamblea de socios u accionistas en las que se haga constar el aumento o disminución del capital social o la compraventa de acciones o partes sociales de personas morales constituye una Actividad Vulnerable en los términos de la misma ley?

Los actos u operaciones que realicen los notarios públicos se entenderán como Actividad Vulnerable en términos de lo establecido por el inciso c) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, únicamente cuando el notario participe en la celebración de los actos a que se refiere dicho precepto, en su carácter de fedatario público. Por lo tanto, la simple protocolización de actas de asamblea donde se haya acordado el aumento o disminución de capital social o la compraventa de acciones o partes sociales, no constituye una Actividad Vulnerable en términos de lo establecido por el inciso c) mencionado.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Los notarios públicos, al prestar el servicio de fe pública en términos de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, ¿establecen una Relación de Negocios con sus Clientes o Usuarios, que genere la obligación de solicitarles información relativa a su actividad u ocupación?

Los notarios públicos no establecen una Relación de Negocios con sus Clientes o Usuarios que genere la obligación de solicitarles la información sobre su actividad u ocupación, ya que de conformidad con la fracción XIV del artículo 3 de las Reglas de carácter General a que se refiere la LFPIORPI, la Relación de Negocios es aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente y la prestación de servicios de fe pública prevista en el artículo 17, fracción XII de la Ley.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Cuando un notario público realiza la constitución de una persona moral, ¿tiene la obligación de identificar la forma de pago en términos de lo establecido por la fracción VI del artículo 32 de la LFPIORPI?

Cuando un notario público realiza la constitución de una persona moral no está obligado a identificar la forma de pago, ya que los socios o accionistas al pagar las acciones suscritas o la parte social que se comprometen a aportar al capital social, están constituyendo la acción o la parte social correspondiente, por lo que se considera que no realizan la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de dichas partes sociales o acciones en términos de la fracción VI del artículo 32 de la LFPIORPI.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Tratándose de actos u operaciones corporativas (constitución de personas morales, fusión, escisión), el informe que se presenta al SAT por la omisión de los otorgantes de la escritura de comprobar que solicitaron la inscripción o presentaron el aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral de que se trate, ¿también se podrá considerar para efectos de dar cumplimiento a la LFPIORPI, en términos de su artículo 24?

El informe a que se refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, es sobre la omisión en que pueden incurrir los otorgantes de una escritura pública de una obligación fiscal; por lo que con dicho informe no se tiene por cumplida la obligación de presentar los Avisos a que se refiere el artículo 24 de la LFPIORP. Por lo anterior, al realizar las operaciones enunciadas en los incisos b) a e) de la fracción XII del Apartado A del artículo 17 de la LFPIORPI, los Avisos correspondientes deberán presentarse en el formato a que se refiere el artículo 3, inciso n) de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Ya que los notarios públicos no son peritos en grafoscopía ni cuentan con herramientas o instrumentos necesarios para garantizar la autenticidad u originalidad de documentos, ¿su obligación de verificar la identidad de Clientes o Usuarios consiste únicamente en tener a la vista el documento oficial con el que se identifiquen, sin calificar sobre su autenticidad?

El quinto párrafo del artículo 12 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, establece que al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación de Clientes o usuarios, quien realice la Actividad Vulnerable debe asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes. En este sentido, la obligación del notario de verificar la identidad del Cliente o usuario consiste en confrontar la copia que recabe con el documento que el cliente o usuario respectivo le presente, asegurándose que las mismas sean legibles.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Respecto a los actos u operaciones de constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, que se hayan otorgado desde el 1 de septiembre de 2013 y cuyos avisos fiscales se hayan realizado mediante el DECLARANOT, ¿dichos avisos también se consideraran para efectos de cumplimiento de la LFPIORPI y no tendrán que enviarse nuevamente aunque se realice alguna actualización al DECLARANOT?

De conformidad con el último párrafo del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI, los actos u operaciones que se realicen de constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, sus respectivos Avisos se presentarán a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, esto es, a través del DECLARANOT; por lo tanto, al tenerse por cumplida la obligación de la presentación de Avisos para efectos de la LFPIORPI, dichos Avisos no deben enviarse nuevamente, aunque se realice una actualización al sistema del DECLARANOT.

Artículo Fracción
17 XII
Cuestionamiento Criterio

Si en una operación de compraventa de inmuebles, el comprador realizó pagos en efectivo por un importe superior en su conjunto de 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LFPIORPI, ¿Cuál es la obligación del notario público cuando las partes comparecen a formalizar dicha operación ante el fedatario?

El notario público deberá identificar la forma en la que se paguen las obligaciones o bien, si la operación se pagó total o parcialmente con anterioridad, bastará con la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios sobre la forma en que se realizaron los pagos, en términos de lo establecido por el artículo 32 de la LFPIORPI. En todo caso, se deberá considerar que las restricciones al uso de efectivo entraron en vigor el 30 de octubre de 2013, por lo que todo pago realizado con anterioridad a dicha fecha, no se encontrará sujeto a esta restricción.

Artículo Fracción
17 XIII
Cuestionamiento Criterio

¿La recolección y entrega de donativos, a través de las donaciones que realiza el “Público en General”, hacia una asociación con fines de lucro la cual es solo “intermediaria” y no registra los donativos como ingreso en su contabilidad, ni reciben comprobante deducible alguno será considerada como Actividad Vulnerable?

La fracción XIII, del artículo 17 de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En este sentido, la recolección e intermediación en la entrega de donativos por parte de una asociación con fines de lucro, no se entenderá como Actividad Vulnerable, siempre que éstos no se registren en su contabilidad.

Artículo Fracción
17 XIII
Cuestionamiento Criterio

¿La recepción de donativos provenientes de una entidad sin fines de lucro deberá ser considerada Actividad Vulnerable?

La fracción XIII, del artículo 17 de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Cabe señalar que la fracción antes referida no señala calidad específica del donante para determinar si se trata o no de una Actividad Vulnerable, ni ninguna otra característica especial en la recepción de la donación por lo que no resulta relevante para entenderse como Actividad Vulnerable que el donante sea o no una entidad sin fin de lucro.

Artículo Fracción
17 XIII
Cuestionamiento Criterio

¿Deben realizar el trámite de alta y registro aquellas donatarias que la mayor parte de sus ingresos por donación no puedan ser identificados?

El artículo 17 en su fracción XIII de la Ley señala como Actividad Vulnerable a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Por lo que surgirá la obligación de cumplir con el trámite de Alta y Registro respectivo, cuando en un acto u operación se reciba un donativo por el monto antes señalado, sin importar si el referido acto u operación no representa la mayor parte de sus ingresos por donación.

Artículo Fracción
17 XIV
Cuestionamiento Criterio

¿Cómo se deberán presentar los Avisos las personas que prestan servicios de comercio exterior?

Conforme al artículo 16 del Reglamento, los agentes o apoderados aduanales presentarán sus Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmite la información del pedimento al Servicio de Administración Tributaria (Sistema Automatizado Aduanero Integral).

Cuando no se realicen actos u operaciones relacionados con las mercancías establecidas por la Ley, los agentes o apoderados aduanales deben presentar el informe en ceros, conforme al artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, para lo cual tienen que realizar previamente el trámite de alta y registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Artículo Fracción
17 XIV
Cuestionamiento Criterio

¿Es necesario realizar el trámite de alta y registro en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, aun cuando el Agente Aduanal se encuentra debidamente inscrito con dicha actividad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes y FIEL?

En términos del artículo 12 del Reglamento, quienes realicen Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta y registro ante el SAT para la presentación de los Avisos. Por lo que no se realiza ninguna distinción respecto del registro con dicha actividad ante el SAT, y resulta necesario que los agentes y apoderados aduanales que realicen Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17, fracción XIV de la Ley realicen el trámite de alta y registro en términos del Reglamento y las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.

Artículo Fracción
17 XIV
Cuestionamiento Criterio

¿Cuál se deberá tomar como fecha del acto u operación de los servicios de comercio exterior?

Se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera, que para tales efectos será la fecha del pedimento respectivo.

Artículo Fracción
17 XIV
Cuestionamiento Criterio

¿El Agente Aduanal está obligado a conservar acuses y archivos relativos a los actos u operaciones que realicen?

En términos del artículo 18, fracción IV de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable de prestación de servicios de comercio exterior a que se refiere el artículo 17, fracción XIV de la Ley, deberán custodiar, proteger , resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a dicha Actividad Vulnerable, incluyendo la propia que genera el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus Unidades Administrativas de acuerdo con la normativa aduanera, de conformidad con las disposiciones que rigen su operación.

Artículo Fracción
17 XIV
Cuestionamiento Criterio

¿Las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios en la realización de sus Actividades Vulnerables, se entenderán como Beneficiaras Controladoras de dichas personas?

Las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios de comercio exterior y que facturen los servicios prestados por dichas personas, sí serán identificadas como el Beneficiario Controlador de quien realiza la Actividad Vulnerable, siempre y cuando dichas sociedades, en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción III de la Ley, obtengan el beneficio derivado de dichas actividades y, en última instancia, ejerza los derechos de uso, goce ,disfrute, aprovechamiento o disposición del servicio respectivo.

Artículo Fracción
17 XIV
Cuestionamiento Criterio

¿Un organismo prevalidador debe llevar a cabo alguna acción o modificación en el sistema electrónico por el cual se transmite la información al SAT de los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, para que estos den cumplimento a las obligaciones señaladas en la Ley?

El artículo 16 del Reglamento considera como medio de cumplimiento alternativo para la presentación de los Avisos a que se refiere el artículo 17, fracción XIV de la Ley, al sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera, por lo que, la información que se envié por dicho sistema electrónico, en los términos en el que el mismo se encuentra construido, cumple con la obligación de presentar los Avisos a que se refiere la Ley.

Artículo Fracción
17 XV
Cuestionamiento Criterio

¿Quién realiza la Actividad Vulnerable a que se refiere el artículo 17, fracción XV de la Ley, el Arrendador, Arrendatario o Ambos?

De acuerdo a la fracción XV, de la Ley, quien realiza la Actividad Vulnerable es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble en cuestión, por lo que será el arrendador quien realiza la Actividad Vulnerable.

Artículo Fracción
17 XV
Cuestionamiento Criterio

¿Los administradores profesionales de inmuebles en renta que emitan comprobantes fiscales digitales, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, cumplirán con la obligación de presentar Aviso con la simple emisión del comprobante?

La emisión de comprobantes fiscales digitales no puede considerarse como un instrumento cuya emisión de por cumplida con la obligación de presentación de los Avisos a que se refiere la Ley, ya que lo Avisos a que hace referencia el artículo 17 de dicha Ley deben ser presentados en términos del artículo 24 de la misma, así como en los formatos electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Fracción
17 XV
Cuestionamiento Criterio

¿Cuándo se entenderá por realizada la Actividad Vulnerable a que se refiere el artículo 17, fracción XV de la Ley?

Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada será aquella en que éstos se hayan celebrado.

En razón de lo anterior, se entenderá se realiza la Actividad Vulnerable cuando se reciban los recursos destinados al pago de la mensualidad correspondiente por concepto de renta, es decir cuando se liquide en su totalidad el pago de la renta mensual correspondiente.

Artículo Fracción
17 XV
Cuestionamiento Criterio

¿En caso de recibir en un solo acto u operación un pago relativo a varias mensualidades de un arrendamiento, éste pago se deberá dividir por cada una de las mensualidades o se tomará como uno solo?

En términos del artículo 31 del Reglamento de la Ley, en caso de recibir en un solo acto u operación el pago de varias mensualidades se deberá de efectuar el cálculo mensual correspondiente, a fin de determinar el precio o el pago por el uso o goce temporal del bien inmueble en un mes calendario.

Es decir, únicamente se deberá de presentar el Aviso cuando el valor mensual del arrendamiento o la acumulación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley sea igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por lo que en el caso de recibir varias mensualidades en un solo acto u operación, éste se deberá dividir por cada una de las mensualidades cubiertas.

Artículo Fracción
17 XV
Cuestionamiento Criterio

¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la celebración de un contrato de prestación de servicios, para que un bien inmueble sea puesto a disposición, a cambio de una contraprestación, para la celebración de diversos tipos de eventos sociales, corporativos, deportivos, entre otros?

El contrato de prestación de servicios para el uso o goce temporal de bienes inmuebles no constituye derechos personales de uso o goce respecto de dichos bienes, en tal virtud y dada su naturaleza jurídica, dichos contratos de prestación de servicios no estará dentro del supuesto a que se refiere la fracción XV, del artículo 17 de la Ley.

Artículo Fracción
17 XV
Cuestionamiento Criterio

¿En el caso de la copropiedad, quién deberá realizar el trámite de alta y registro, así como cumplir con las demás obligaciones establecidas por la Ley y su normativa secundaria?

Los obligados serán cada uno de los copropietarios, tomando en consideración como monto del acto u operación el total del mismo. Asimismo, al presentar el Aviso por el monto total, cada uno de los copropietarios deberá de asentar únicamente en los datos de liquidación del acto u operación, lo relativo a su pago individual.

Artículo Fracción
17 XV
Cuestionamiento Criterio

¿Se considera Actividad Vulnerable el arrendamiento de inmuebles donde arrendatario y arrendador, son compañías pertenecientes al mismo Grupo Empresarial?

La Ley no hace referencia al carácter que pueda revestir el arrendador o el arrendatario, sino a la actividad consistente en la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Por lo anterior el hecho de que el arrendador y el arrendatario sean personas morales pertenecientes al mismo Grupo Empresarial, no incide en la determinación de la Actividad como Vulnerable, por lo que todos los actos u operaciones a los que hace referencia el artículo 17 fracción XV de la Ley, deberán dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, establece que, en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.

Artículo Fracción
18 I
Cuestionamiento Criterio

¿En qué consiste la obligación de verificar la identidad del Cliente o Usuario, por parte de quien realiza la Actividad Vulnerable?

El artículo 12 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley establece que al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

Aunado a lo anterior, deberán observar lo señalado por los artículos 11 y 37 de las Reglas, en el sentido de que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios así como los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento, así como los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios.

Artículo Fracción
18 IV
Cuestionamiento Criterio

¿Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar la información y documentación objeto de la Ley por un plazo de cinco años únicamente de forma electrónica, sin necesidad de conservarla en forma física?

El artículo 18, fracción IV de la LFPIORPI contempla que la conservación de información podrá realizarse de manera electrónica o física, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de realización de la Actividad Vulnerable, por lo que es potestad de quienes realizan las Actividades Vulnerables el determinar los medios para la conservación de la referida información y documentación.

Artículo y Fracción
19
Cuestionamiento Criterio

¿La acumulación de actos u operaciones por la comercialización o distribución de vehículos en un periodo de seis meses, deberá realizarse considerando los actos u operaciones celebrados con cada Cliente o Usuario en lo individual o con la totalidad de los Clientes o Usuarios?

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento, en relación con el artículo 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, se deberá llevar a cabo el seguimiento y acumulación considerando únicamente los actos u operaciones celebrados con cada Cliente o Usuario en lo individual, por dicho periodo.

Artículo y Fracción
23
Cuestionamiento Criterio

¿En el supuesto en que dos Actividad Vulnerables coexistan en un mismo acto u operación, quien deberá de presentar el Aviso?

En el caso en que dos Actividades Vulnerables coexistan en un mismo acto u operación, implica que son dos actos u operaciones distintos, y las obligaciones que deriven de los mismos en términos de la Ley, deberán de ser observadas, en su caso, por cada uno de los sujetos implicados en el acto u operación que marca la fracción correspondiente del artículo 17 de la Ley.

Artículo y Fracción
24
Cuestionamiento Criterio

¿Se deberá presentar un Aviso para cada acto u operación, o bien en un mismo Aviso se podrá informar más de una operación e incluir todas las operaciones correspondientes al mes que corresponda?

Se deberá presentar un Aviso por cada acto u operación que lleve a cabo quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate, tomando en cuenta el umbral a que hace referencia cada una de las fracciones a que hace referencia el artículo 17 de la Ley.

Artículo y Fracción
25
Cuestionamiento Criterio

¿Se deberá de presentar un Aviso, si en un mes no se realizó ningún acto u operación objeto del mismo?

No se deberán presentar Avisos, sin embargo en términos del artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, cuando quienes realicen Actividades Vulnerables no lleven a cabo actos u operaciones objeto de Aviso, en el periodo de que se trate, deberán de presentar un informe donde se establezca que ese periodo no se realizó ningún acto u operación objeto de Aviso.

Artículo Fracción
32 II
Cuestionamiento Criterio

¿Las prohibiciones al uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos son aplicables a todos los mexicanos o únicamente a los que realizan las Actividades Vulnerables?

Las prohibiciones al uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos referidas en el artículo 32 de la Ley, son aplicables a todas las personas que liquiden o paguen, así como acepten la liquidación o el pago de actos u operaciones con dichos instrumentos de pago y no únicamente a quienes realicen las Actividades Vulnerables que se encuentran establecidas el artículo 17 de la Ley.

Artículo Fracción
32 II
Cuestionamiento Criterio

¿Se puede aceptar para el cumplimiento de las obligaciones de pago monedas y billetes o Metales Preciosos, siempre y cuando la suma del pago recibido en una o varias exhibiciones sea menor a la cantidad máxima que establece la Ley?

Se podrán dar o aceptar para cubrir las obligaciones de pago, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, así como Metales Preciosos hasta por debajo del monto máximo que establece en cada uno de los supuestos del artículo 32 de la Ley, ya sea que este monto se cubra en una o varias exhibiciones, en términos de lo señalado en el artículo 42, fracción I, del Reglamento.

Artículo Fracción
32 II
Cuestionamiento Criterio

¿Para el cumplimiento de las obligaciones de pago se podrán exceptuar de las prohibiciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley, a los comprobantes o fichas de depósitos efectuados directamente por los Clientes o Usuarios en las cuentas bancarias de quien realiza la Actividad Vulnerable, aun cuando dichos depósitos se hayan hecho en monedas, billetes y Metales Preciosos por cantidades iguales o superiores a las establecidas en el referido artículo?

La Ley y sus normas secundarias no establecen excepciones respecto de la aceptación del pago en efectivo a través del uso de cuenta o depósito bancario, por lo que si bien es cierto al realizar un depósito en efectivo se hace uso de los servicios de las instituciones financieras, no se está aceptando, para cubrir las referidas obligaciones, instrumentos de liquidación o de pago distintos, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento, por lo que en este caso la restricción es aplicable aun cuando la operación se liquide mediante depósito bancario en efectivo.

Aunado a lo anterior, se deberá tomar en consideración que un depósito en efectivo en las cuentas de quien realiza la Actividad Vulnerable se incorporará de manera directa en su patrimonio, de igual forma a que si aceptara el pago en efectivo en sus sucursales.