Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas al terrorismo y su financiamiento y en materia de proliferación de armas de destrucción en masa


México es un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas desde el 7 de noviembre de 1947 y en esta calidad, de acuerdo con el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas (CNU), está obligado a cumplir las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), las cuales son jurídicamente vinculantes en el marco de nuestra legislación.

Las Resoluciones emitidas por el CSNU obligan a los Estados miembros a aplicar las medidas para restablecer la paz y seguridad internacionales, con fundamento en el Capítulo VII de la CNU titulado “Acción en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”.

En este sentido, el artículo 41 de la CNU establece la facultad del CSNU para imponer sanciones, a fin de evitar una amenaza mayor a la paz y la seguridad internacionales. En la práctica, las sanciones que ha impuesto el CSNU son:

a) Prohibición para viajar o desplazarse dentro del territorio de un Estado miembro;

b) Prohibición para originar o terminar vuelos en el territorio de un Estado miembro;

c) Congelamiento inmediato de activos, y

d) Embargo de armas.

Debido a que tanto el terrorismo y su financiamiento como la proliferación de armas de destrucción en masa son consideradas como serias amenazas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el CSNU ha emitido diversas Resoluciones a fin de que los Estados miembros adopten medidas para prevenir y contrarrestar los mencionados flagelos.

A continuación se presenta, de manera adjunta, un cuadro con todas las Resoluciones que a la fecha ha emitido el CSNU en materia de terrorismo y su financiamiento, así como en materia de proliferación de armas de destrucción en masa.

 Lista de Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


Asimismo podrá consultar cada una de las Resoluciones que el CSNU ha emitido en el siguiente vínculo electrónico:  https://www.un.org/securitycouncil/


Lista Consolidada de Sanciones del CSNU

La Lista Consolidada incluye a los nombres y datos de las personas y entidades que se encuentran sujetas a sanciones impuestas por el CSNU, los cuales son incluidos por los diferentes Comités de Sanciones del CSNU, sobre la base de las propuestas recibidas de los Estados miembros. Esta lista tiene por objeto facilitar la aplicación de las medidas que han sido impuestas por el CSNU y consta de dos secciones de personas físicas y la de entidades y otros grupos.

Las personas físicas y entidades o grupos se mencionan por separado en el orden alfabético de sus nombres tal como estos se escriben en el alfabeto latino. La Lista puede consultarse en el siguiente vínculo electrónico: https://www.un.org/securitycouncil/content/un-sc-consolidated-list


TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO

1. Comité del CSNU en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas.

Este Comité fue establecido inicialmente en virtud de la resolución 1267, que impuso un embargo aéreo limitado y el congelamiento de activos a los talibanes. Ha sido modificado y fortalecido por diversas resoluciones posteriores, de modo que las sanciones abarcan ahora la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1267

Posteriormente, el CSNU aprobó por unanimidad las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011), con lo cual se separaron las medidas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaida, de las medidas contra las personas y entidades asociadas con los talibanes. Mayor información disponible en: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1988

Asimismo, en diciembre de 2015, el CSNU aprobó la resolución 2253 (2015) para ampliar los criterios de inclusión en la Lista de sanciones para abarcar a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh). Por tal motivo, el Comité de Sanciones contra Al-Qaida 1267/1989 pasó a denominarse “Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al Qaida 1267/1989/2253”, y la Lista de Sanciones contra Al-Qaida ahora como la “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”.

https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1267


Procedimiento para la Supresión de Nombres de la Lista del Comité del CSNU establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas.


Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Solicitudes de exclusión presentadas por personas y entidades que figuran en la Lista

Toda persona, grupo, empresa y/o entidad en la Lista de Sanciones contra el EIIL y Al-Qaida puede presentar una solicitud de supresión, en la cual deberá explicar las razones por las cuales ya no satisface los criterios de inclusión descritos en los párrafos 2 y 3 de la resolución 1617 (2005) del CSNU, y que se reafirman en el párrafo 4 de la resolución 2161 (2014). En ese sentido, el peticionario que desee presentar una solicitud para que se excluya su nombre podrá hacerlo ya sea directamente a la Oficina del Ombudsman del Comité, creada en virtud de la Resolución 1904 (2009) del CSNU, o bien por conducto de su Estado de residencia o nacionalidad.

Las solicitudes de supresión de nombres de la Lista deben hacer referencia a la entrada correspondiente de dicha Lista e incluir la siguiente información:

1) Información de identificación del autor de la solicitud.

2) Una explicación de las razones o la justificación de la supresión de la Lista. Esta sección deberá ser lo más detallada posible.

3) Cuando se disponga de ellas, se deberán aportar las copias de los documentos u otro material que sirva de apoyo o explicación de su solicitud.

4) Si procede, se incluirá una descripción de los procedimientos judiciales o los litigios que sean relevantes a los efectos de la solicitud de supresión de la Lista.

5) Si procede, se hará referencia a cualquier solicitud anterior de supresión de la Lista efectuada por el mismo autor de la solicitud por medio del punto focal o por otros medios.

6) Cuando la solicitud sea presentada por una persona que actúe en nombre de otra que esté incluida en la Lista, se aportará un documento firmado por el autor de la solicitud en el que este autorice a esa persona a actuar en su nombre.

Las solicitudes de exclusión deberán indicar las razones o la justificación por las que se debe proceder a la exclusión de la Lista, teniendo en cuenta los actos o actividades que indican que una persona o entidad está asociada con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Dichos actos o actividades incluyen los siguientes:

 La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;

 El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos al EIIL (Daesh) y Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

 El reclutamiento en favor del EIIL (Daesh) y Al-Qaida o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, y

 El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos.


En el sitio web de la Oficina del Ombudsman se establecen detallan los procedimientos, requisitos y datos de contacto para presentar dicha solicitud: https://www.un.org/securitycouncil/ombudsperson

El Ombudsman acusará de recibo la solicitud presentada y en caso de que se requiera mayor información del solicitante, se pondrá en contacto con él. De lo contrario, procederá sobre la base de la petición escrita e informará personalmente al solicitante sobre las etapas siguientes.

Las solicitudes de supresión de la Lista se examinarán de conformidad con el procedimiento detallado establecido en el anexo II de la resolución 2253 (2015) del CSNU, disponible en el siguiente vínculo electrónico https://www.un.org/securitycouncil/ombudsperson/procedure


Solicitud de exclusión presentada por los Estados Miembros

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de exclusión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Las solicitudes de exclusión deben contener la siguiente información:

1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular). 2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente, como información sobre sus bienes.

3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, se debe incluir la siguiente información:

1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible.

2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.

Las solicitudes de exclusión deberán indicar las razones o la justificación por las que se debe proceder a la exclusión de la Lista, teniendo en cuenta los actos o actividades que indican que una persona o entidad está asociada con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, descritos anteriormente.

Los procedimientos se detallan en los párrafos 63 a 65 de la Resolución 2253 (2015).


Adopción de decisiones por parte del Comité

Si el Comité aprueba las solicitudes de exclusión, la Secretaría notificará a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se sospeche que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).


2. Comité del CSNU establecido en virtud de la Resolución 1988 (2011)

Las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones del Comité 1988 son personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán.

La Lista de Sanciones 1988, sobre talibanes se encuentra disponible en: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1988/materials


Procedimiento para la supresión de nombres de la Lista del Comité del CSNU establecido en virtud de la Resolución 1988 (2011)


Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones 1988.


Solicitudes de exclusión presentadas por personas y entidades que figuran en la Lista

El peticionario, que desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre de la lista podrá hacerlo, podrá realizarlo directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de Sanciones o a través de su país de residencia o nacionalidad.

Las personas que opten por presentar una solicitud a través del Punto Focal, pueden acceder al procedimiento pertinente que está previsto en el anexo de la Resolución 1730 (2006) del CSNU, disponible también en el sitio web el Punto Focal: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/delisting/delisting-requests

Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. El Estado al que se presenta la solicitud (el Estado receptor de la solicitud) debe examinar toda la información pertinente y luego dirigirse de forma bilateral al Estado o Estados proponentes para solicitar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de exclusión. En los casos en que las listas se preparen directamente en cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad, el Comité asume la función del Estado o los Estados proponentes.

2. El Estado o Estados proponentes pueden también solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado receptor de la solicitud y el Estado o Estados proponentes podrán, en su caso, consultar con el Presidente en el transcurso de dichas consultas bilaterales.

3. Si después de examinar la información adicional, el Estado receptor desea dar curso a una solicitud de supresión de un nombre de la lista, debe tratar de persuadir al Estado o Estados proponentes para presentar al Comité una solicitud en ese sentido, ya sea de forma conjunta o por separado. El Estado receptor podrá presentar una solicitud de exclusión de la lista al Comité, sin que esté acompañada de una solicitud del Estado o Estados proponentes.


Solicitudes de exclusión presentadas por los Estados Miembros

Los Estados Miembros podrán presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de exclusión de la Lista de Sanciones del Comité 1988 de personas, grupos, empresas y/o entidades inscritas en ella. Previamente, deberán consultar sus solicitudes de exclusión de nombres de la Lista con el gobierno del Afganistán.

Todas las solicitudes de exclusión de la Lista deberán:

1. Explicar por qué designación en cuestión ya no cumple los criterios de inclusión; (en particular oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública respecto de esa persona o entidad en particular).

2. Ocupación actual del peticionario y / o actividades, y cualquier otra información pertinente.

3. Toda documentación que acredite la petición, puede ser referida y / o adjuntada junto con la explicación de su relevancia, donde corresponda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

1. Adjuntar, siempre que sea posible, un certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme la muerte de la persona.

2. Informar si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido, o si algún copropietario de sus bienes, figura también en la Lista de sanciones.

Mayor información sobre el procedimiento se encuentra en el sitio web del Comité 1988: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1988/materials


3. Comité contra el Terrorismo en virtud de las Resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005)

Este Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América y trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones.

La resolución 1373 (2001) insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas. Mayor información está disponible en: https://www.un.org/sc/ctc/



PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA

1. Comité contra la No Proliferación en virtud de la resolución 1540 (2004)

Con la aprobación de la Resolución 1540 (2004) del CSNU, se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, e impone obligaciones vinculantes a los Estados para aprueben medidas legislativas a fin de prevenir la proliferación de armas de destrucción en masa, así como sus sistemas vectores, y establezcan controles nacionales adecuados de los materiales conexos con miras a prevenir su tráfico ilícito. Mayor información disponible en: http://www.un.org/es/sc/1540/


2. Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea

Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, el CSNU aprobó la Resolución 1718, el 14 de octubre de 2006, condenando el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006 y exigiendo que no realice nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos.

La Lista de Sanciones 1718 sobre Corea del Norte se encuentra disponible en https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1718/materials


Procedimiento para la supresión de nombres de la Lista del Comité del CSNU establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006)


Solicitud de exclusión realizada por personas y entidades que figuran en la lista

El peticionario que desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad, siguiendo el procedimiento señalado anteriormente para el Comité 1988.


Solicitud de exclusión realizada por Estados Miembros

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 1718. Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

1. Una explicación de por qué la designación no cumple los Criterios de Inclusión o ha dejado de cumplirlos (párrafo 8 d) u 8 e) de la resolución 1718 (2006) oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular).

2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente.

3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

4. Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

a. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible.

b. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.


Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité examinará todas las solicitudes completas de supresión. Si las aprueba, la Secretaría actualizará en consecuencia la Lista de Sanciones 1718.

Mayor información sobre el procedimiento de supresión se encuentra disponible en: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1718/materials


3. Resolución 1737 (2006) relativa a la República Islámica de Irán

El CSNU aprobó la Resolución 1737, mediante la cual decidió que Irán debía suspender sin más demora las actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación. No obstante, las sanciones impuestas sobre Irán fueron levantadas el 16 de enero de 2016, tras la firma de un acuerdo entre los cinco miembros permanentes del CSNU, debido a que este país cumplió con todas las obligaciones impuestas a su programa nuclear, mediante el Plan de Acción Integral Conjunto, concretado en julio de 2015. Este paso supuso la disolución del propio Comité y de las disposiciones de las resoluciones anteriores del CSNU relativas a la cuestión nuclear iraní, las cuales podrán volverse a imponer en caso de un nuevo incumplimiento. Asimismo, con ello entran en vigor determinadas restricciones contenidas en la Resolución 2231 (2015), tales como el embargo de armas y la prohibición de importar compuestos para su programa de misiles balísticos, en plazos determinados.

Mayor información disponible en: https://www.un.org/securitycouncil/content/2231/list