Glosario


Actividades Vulnerables,


a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;


Asociaciones y sociedades sin fines de lucro,


a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;


Avisos,


a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley


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Beneficiario Controlador,


a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
• Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
I. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social,


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Cliente o Usuario,


a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;


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Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,


a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal;


Dueño Beneficiario,


al Beneficiario Controlador;


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Entidades Colegiadas,


a la persona moral reconocidas por la legislación mexicana, que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley;


Entidades Financieras,


aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;


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Fedatarios Públicos,


a los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables;


FIEL,


al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;


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Grupo Empresarial,


al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales;


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Joyas,


a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos;


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Ley,


a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI);


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Metales Preciosos,


al oro, la plata y el platino;


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Organismo público de vivienda,


a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquéllos que las Entidades Federativas establezcan para tales efectos y, en general, a todos aquellos programas o fondos públicos que se establezcan para el apoyo a la vivienda;


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Piedras Preciosas,


las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;


Portal en Internet,


a la página electrónica que se dé a conocer en las Resoluciones por las que se determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de Avisos, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;


Procuraduría,


a la Procuraduría General de la República;


Proveedor de Recursos,


a la persona que sin ser el titular del acto u operación, aporta recursos sin obtener los beneficios económicos derivados del mismo;


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Reglamento,


al Reglamento de la Ley;


Relación de negocios,


a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias;


Riesgo,


a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas;


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Secretaría,


a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);


SAT,


al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría;


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UIF,


a la Unidad de Inteligencia Financiera, unidad administrativa central de la Secretaría.


Unidad,


a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría.


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Vehículos aéreos,


a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;


Vehículos marítimos,


a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

Vehículos terrestres,


a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


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