Umbrales de Identificación y Aviso


Umbral de Identificación:

Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Umbral de aviso:

Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

Art. 17 de la LFPIORPI Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso
Fracción UMA* M.N.** UMA* M.N.**
I Juegos con apuesta, concursos y sorteos 325 $36,770.50 645 $72,975.30
II Tarjetas de crédito o de servicios 805 $91,077.70 1,285 $145,384.90
II Tarjetas prepagadas 645 $72,975.30 645 $72,975.30
II Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados 645 $72,975.30 645 $72,975.30
III Cheques de viajero Siempre Siempre 645 $72,975.30
IV Préstamos o créditos, con o sin garantía Siempre Siempre 1,605 $181,589.70
V1 Comercialización de bienes inmuebles (actividades de construcción, desarrollo, intermediación, compraventa) Siempre Siempre 8,025 $907,948.50
V Bis2 Desarrollo Inmobiliario Siempre Siempre 8,025 $907,948.50
VI3 Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes 805 $91,077.70 1,605 $181,589.70
VII Subasta y comercialización de obras de arte 2,410 $272,667.40 4,815 $544,769.10
VIII4 Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marítimos, aéreos) 3,210 $363,179.40 6,420 $726,358.80
IX Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) 2,410 $272,667.40 4,815 $544,769.10
X5 Traslado y custodia de dinero o valores Siempre Siempre 3,210
Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, se presentará el Aviso en todos los casos.
$363,179.40
Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, se presentará el Aviso en todos los casos.
XIII Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro 1,605 $181,589.70 3,210 $363,179.40
XV Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles 1,605 $181,589.70 3,210 $363,179.40
XVI6 Operaciones con Activos Virtuales Siempre Siempre 210 $23,759.40
Siempre Siempre 4 $452.56

 

Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral:

Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso
Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados
Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientesSiempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados
Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados
Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados

 

Prestación de fe pública, tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:

Art.17, Fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso
Inciso UMA* M.N.** UMA* M.N.**
a)7 Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles Siempre Siempre 8,000 $905,120.00
b) Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable Siempre Siempre Siempre Siempre
c)8 Constitución de personas morales y su modificación patrimonial; fusión o escisión; compraventa de acciones Siempre Siempre Siempre Siempre
d)9 Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía Siempre Siempre 4,000 $452,560.00
e) Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía Siempre Siempre Siempre Siempre

 

Prestación de fe pública, tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los corredores públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:

Art.17, Fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso
Inciso UMA* M.N.** UMA* M.N.**
a) Avalúos sobre bienes 8,025 $907,948.50 8,025 $907,948.50
b) Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial; fusión o escisión; compraventa de acciones Siempre Siempre Siempre Siempre
c) Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso Siempre Siempre Siempre Siempre
d) Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles Siempre Siempre Siempre Siempre

 

Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal, así como el despacho que las personas físicas y morales promuevan sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal:

Art.17, Fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso
Inciso UMA* M.N.** UMA* M.N.**
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos Siempre Siempre Siempre Siempre
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos Siempre Siempre Siempre Siempre
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago Siempre Siempre Siempre Siempre
d) Joyas, relojes, metales y piedras preciosas 485 $54,872.90 valor individual 485 $54,872.90 valor individual
e) Obras de arte 4,815 $544,769.10 4,815 $544,769.10
f) Materiales de resistencia balística Siempre Siempre Siempre Siempre

 

Actividad

Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral:

Actividad

Prestación de fe pública, tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:

Actividad

Prestación de fe pública, tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los corredores públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:

Actividad

Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal, así como el despacho que las personas físicas y morales promuevan sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal:

Actividad


** En términos del decreto emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2025, el valor diario de la UMA para 2025 es de $113.14 pesos mexicanos a partir del 01 de febrero del 2025.

1 Fracción adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
2 Fracción adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
3 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Será objeto de Aviso, con independencia de la forma de pago utilizada (p.e. efectivo, transferencia, tarjeta, cheque, etc.).
4 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Se entenderá como Vulnerable si la actividad se realiza de forma habitual o profesional.
5 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. En caso de que no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, entonces se debe presentar el Aviso.
6 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. También será objeto de Aviso cuando se genere una contraprestación de 4 UMAS.
7 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Disminuye el umbral de Aviso de 16,000 UMAS a 8,00 UMAS.
8 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Disminuye el umbral de Aviso de 8,00 UMAS a Siempre.
9 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Disminuye el umbral de Aviso de 8,00 UMAS a 4,000 UMAS.