Umbral de Identificación:
Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Umbral de aviso:
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.
Art. 17 de la LFPIORPI | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
Fracción | UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
I | Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 | $36,770.50 | 645 | $72,975.30 |
II | Tarjetas de crédito o de servicios | 805 | $91,077.70 | 1,285 | $145,384.90 |
II | Tarjetas prepagadas | 645 | $72,975.30 | 645 | $72,975.30 |
II | Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados | 645 | $72,975.30 | 645 | $72,975.30 |
III | Cheques de viajero | Siempre | Siempre | 645 | $72,975.30 |
IV | Préstamos o créditos, con o sin garantía | Siempre | Siempre | 1,605 | $181,589.70 |
V1 | Comercialización de bienes inmuebles (actividades de construcción, desarrollo, intermediación, compraventa) | Siempre | Siempre | 8,025 | $907,948.50 |
V Bis2 | Desarrollo Inmobiliario | Siempre | Siempre | 8,025 | $907,948.50 |
VI3 | Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes | 805 | $91,077.70 | 1,605 | $181,589.70 |
VII | Subasta y comercialización de obras de arte | 2,410 | $272,667.40 | 4,815 | $544,769.10 |
VIII4 | Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marítimos, aéreos) | 3,210 | $363,179.40 | 6,420 | $726,358.80 |
IX | Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) | 2,410 | $272,667.40 | 4,815 | $544,769.10 |
X5 | Traslado y custodia de dinero o valores | Siempre | Siempre | 3,210 Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, se presentará el Aviso en todos los casos. |
$363,179.40 Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, se presentará el Aviso en todos los casos. |
XIII | Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro | 1,605 | $181,589.70 | 3,210 | $363,179.40 |
XV | Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles | 1,605 | $181,589.70 | 3,210 | $363,179.40 |
XVI6 | Operaciones con Activos Virtuales | Siempre | Siempre | 210 | $23,759.40 |
Siempre | Siempre | 4 | $452.56 |
Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso |
Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados |
Art.17, Fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
Inciso | UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
a)7 | Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles | Siempre | Siempre | 8,000 | $905,120.00 |
b) | Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
c)8 | Constitución de personas morales y su modificación patrimonial; fusión o escisión; compraventa de acciones | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
d)9 | Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía | Siempre | Siempre | 4,000 | $452,560.00 |
e) | Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Art.17, Fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
Inciso | UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
a) | Avalúos sobre bienes | 8,025 | $907,948.50 | 8,025 | $907,948.50 |
b) | Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial; fusión o escisión; compraventa de acciones | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
c) | Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
d) | Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Art.17, Fracción XII, Apartado A de la LFPIORPI | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
Inciso | UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
a) | Vehículos terrestres, aéreos y marítimos | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
b) | Máquinas para juegos de apuesta y sorteos | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
c) | Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
d) | Joyas, relojes, metales y piedras preciosas | 485 | $54,872.90 valor individual | 485 | $54,872.90 valor individual |
e) | Obras de arte | 4,815 | $544,769.10 | 4,815 | $544,769.10 |
f) | Materiales de resistencia balística | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Actividad |
Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral:
Actividad |
Prestación de fe pública, tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:
Actividad |
Prestación de fe pública, tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los corredores públicos, las protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización:
Actividad |
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal, así como el despacho que las personas físicas y morales promuevan sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal:
Actividad |
** En términos del decreto emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2025, el valor diario de la UMA para 2025 es de $113.14 pesos mexicanos a partir del 01 de febrero del 2025.
1 Fracción adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
2 Fracción adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
3 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Será objeto de Aviso, con independencia de la forma de pago utilizada (p.e. efectivo, transferencia, tarjeta, cheque, etc.).
4 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Se entenderá como Vulnerable si la actividad se realiza de forma habitual o profesional.
5 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. En caso de que no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, entonces se debe presentar el Aviso.
6 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. También será objeto de Aviso cuando se genere una contraprestación de 4 UMAS.
7 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Disminuye el umbral de Aviso de 16,000 UMAS a 8,00 UMAS.
8 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Disminuye el umbral de Aviso de 8,00 UMAS a Siempre.
9 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Disminuye el umbral de Aviso de 8,00 UMAS a 4,000 UMAS.