La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.
Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:
Art. 17 de la LFPIORPI | Actividad | Límite en UMA* | Monto límite en MN** |
Fracción | |||
I | Compraventa de inmuebles | 8,025 | $907,948.50 |
II | Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 | $363,179.40 |
III | Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte | 3,210 | $363,179.40 |
IV | Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos | 3,210 | $363,179.40 |
V | Servicios de blindaje para vehículos e inmuebles | 3,210 | $363,179.40 |
VI | Compra venta de acciones o partes sociales | 3,210 | $363,179.40 |
VII | Arrendamiento de inmuebles y vehículos | 3,210 | $363,179.40 |
VIII1 | Consignación de pago relacionada con las operaciones de las fracciones I a la VII | 3,210 | $363,179.40 |
*De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, la referencia de salario mínimo se sustituye por Unidad de Medida y Actualización (UMA).
** En términos del decreto emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2025, el valor diario de la UMA para 2025 es de $113.14 pesos mexicanos a partir del 01 de febrero del 2025.
1 Fracción adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.