La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.
Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:
Actividad | Límite en UMA* | Monto límite en MN** |
Compraventa de inmuebles | 8,025 | $871,274.25 |
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 | $348,509.70 |
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte | 3,210 | $348,509.70 |
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos | 3,210 | $348,509.70 |
Servicios de blindaje | 3,210 | $348,509.70 |
Compra venta de acciones o partes sociales | 3,210 | $348,509.70 |
Arrendamiento de inmuebles y vehículos | 3,210 | $348,509.70 |
* Conforme al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (DOF 27/enero/2016), todas las menciones al salario mínimo como base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
** En términos del decreto emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2024, el valor diario de la UMA para 2024 es de $108.57 pesos mexicanos a partir del 01 de febrero del 2024.