Restricción de uso de efectivo y metales


La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.

Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:


Actividad Límite en UMA* Monto límite en MN**
Compraventa de inmuebles 8,025 $871,274.25
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres 3,210 $348,509.70
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte 3,210 $348,509.70
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos 3,210 $348,509.70
Servicios de blindaje 3,210 $348,509.70
Compra venta de acciones o partes sociales 3,210 $348,509.70
Arrendamiento de inmuebles y vehículos 3,210 $348,509.70


* Conforme al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (DOF 27/enero/2016), todas las menciones al salario mínimo como base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

** En términos del decreto emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2024, el valor diario de la UMA para 2024 es de $108.57 pesos mexicanos a partir del 01 de febrero del 2024.