Entidades Colegiadas


La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contempla la posibilidad para quienes realizan Actividades Vulnerables de presentar sus Avisos por conducto de una Entidad Colegiada.

Las Entidades Colegiadas son personas morales reconocidas por la legislación mexicana, conformadas por personas que realicen tareas similares relacionadas a algún tipo de Actividad Vulnerable.

Estas personas morales deben cumplir con los siguientes requisitos marcados por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser consideradas Entidades Colegiadas:

  Conformarse por entidades que realicen tareas similares.

  Mantener actualizado el padrón de sus integrantes que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Tener como uno de sus objetivos presentación de los Avisos de sus integrantes.

  Designar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un representante u órgano encargado de la presentación de Avisos y mantener vigente dicha designación.

  Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes.

  Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información que le proporcionen sus integrantes.

  Contar con el mandato expreso de los integrantes para enviar la información a la Secretaría de Hacienda y Crédito. Público

  Contar con sistemas informáticos adecuados para el manejo y resguardó de la información

  Contar con un convenio vigente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le permita presentar los Avisos en representación de sus integrantes.



Las obligaciones que deberán cumplir las Entidades Colegiadas serán las siguientes:


Entidades Colegiadas
Cumplir con la presentación de los avisos de sus integrantes dentro del plazo establecido Cumplir en tiempo y forma con requerimientos de información adicionales que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Los incumplimientos por causas imputables a la entidad, serán su responsabilidad Notificar con al menos 30 días de anticipación la disolución de la entidad o su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Cumplir con la presentación de los avisos de sus integrantes dentro del plazo establecido
Cumplir en tiempo y forma con requerimientos de información adicionales que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Los incumplimientos por causas imputables a la entidad, serán su responsabilidad
Notificar con al menos 30 días de anticipación la disolución de la entidad o su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar los Avisos deberán celebrar un convenio con el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, que les permita expresamente presentar dichos Avisos.

Estas Entidades deberán solicitar por escrito la suscripción de dicho convenio ante el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su representante o apoderado legal, y deberá contener lo siguiente:

  Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada.

  Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos.

  Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada, así como, en su caso, del órgano concentrador.

Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.