El Servicio de Administración Tributaria sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General.
La imposición de estas sanciones administrativas se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de requerir la comparecencia de cualquier persona con el fin de contribuir a la verificación del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como requerir a presuntos infractores para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI. |
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos |
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales |
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada |
Revocación de permiso en caso de reincidencia |
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia |
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia |
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia |
Entre 200 y 2,000 SMVDF |
El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea. |
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos |
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales |
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada |
Revocación de permiso en caso de reincidencia |
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia |
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia |
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia |
Entre 200 y 2,000 SMVDF |
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación). |
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos |
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales |
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada |
Revocación de permiso en caso de reincidencia |
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia |
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia |
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia |
Entre 200 y 2,000 SMVDF |
En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI. |
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos |
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales |
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada |
Revocación de permiso en caso de reincidencia |
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia |
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia |
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia |
Entre 200 y 2,000 SMVDF |
En el caso de los Fedatarios Públicos no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus Clientes. |
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos |
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales |
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada |
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Cesación del ejercicio en caso de reincidencia y entre 2,000 y 10,000 SMVDF |
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Entre 2,000 y 10,000 SMVDF |
Omitir el envío de Avisos. |
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos |
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales |
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada |
Revocación de permiso |
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Cesación del ejercicio |
Cancelación de la autorización y entre 10,000 y 65,000 SMVDF |
Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor |
No respetar las restricciones del uso de efectivo y de Metales Preciosos. |
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos |
Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos |
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales |
Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada |
Revocación de permiso |
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Cesación del ejercicio |
Cancelación de la autorización mayor |
Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor |
La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI. |
Revocación de permiso en caso de reincidencia.
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia.
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia.
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia.
El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea. |
Revocación de permiso en caso de reincidencia.
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia.
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia.
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia.
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación). |
Revocación de permiso en caso de reincidencia.
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia.
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia.
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia.
En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI. |
Revocación de permiso en caso de reincidencia.
Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia.
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia.
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia.
En el caso de los Fedatarios Públicos no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus Clientes. |
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia y entre 2,000 y 10,000 SMVDF
Entre 2,000 y 10,000 SMVDF
Omitir el envío de Avisos. |
Cancelación de la autorización y entre 10,000 y 65,000 SMVDF
Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor.
No respetar las restricciones del uso de efectivo y de Metales Preciosos. |
Cancelación de la autorización mayor.
Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor.