Noticias y/o comunicados

CRITERIO GENERAL APLICABLE A QUIENES REALICEN ACTOS U OPERACIONES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 17 DE LA LFPIORPI (ACTIVOS VIRTUALES)


Ciudad de México, 17 de agosto de 2021

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES QUE REALICEN ACTOS U OPERACIONES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.


Hago referencia a la obligación prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la misma Ley, deben presentar Avisos sobre los actos u operaciones que realicen, a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se lleven a cabo dichos actos u operaciones.

Al respecto, considerando que los servicios previstos en dicha fracción XVI son susceptibles de ofrecerse por su propia naturaleza desde la infraestructura tecnológica ubicada en la jurisdicción de otro país o por empresas constituidas en otro país, pero dirigidos o llevados a cabo con Clientes o Usuarios ubicados en territorio mexicano esta Unidad administrativa, en cumplimiento de los artículos 2 y 5 de la LFPIORPI y en el ejercicio de la facultad de interpretación a que se refieren los artículos 3, fracción I, del Reglamento de la LFPIORPI y 15-A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite el presente criterio conforme al cual quien ofrezca servicios de activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI está sujeto a cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley, entre ellas, a la presentación de los Avisos correspondientes, aun cuando la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan dichos servicios se encuentre en la jurisdicción de otro país o se ofrezcan por empresas constituidas en otro país.

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Reforma al formato oficial para la presentación de Avisos que impacta a quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, entre ellos outsourcing o servicios especializados


Ciudad de México, mayo de 2021

El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, los outsourcing o servicios especializados.

Entre las modificaciones realizadas se encuentran:

- Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.

- Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.

- Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.

Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones:

- La Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.

- Los modificatorios de los Avisos enviados hasta el 31 de agosto de 2021, se podrán presentar utilizando el actual Anexo 11 que estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021, únicamente durante el plazo de los 30 días que cuentan para presentar dichos modificatorios.

- A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente el actual Anexo 11.

- El 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, a través del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html.

Descarga la Resolución aquí


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Guía para combatir el Financiamiento al Terrorismo aplicable a las Organizaciones sin Fines de Lucro


Ciudad de México, diciembre de 2020

El 07 de diciembre del 2020 la UIF emitió la Guía para combatir el Financiamiento al Terrorismo aplicable a las Organizaciones sin Fines de Lucro, mediante la cual se establecen diversas herramientas para que dichas organizaciones, con independencia de que lleven a cabo o no la Actividad Vulnerable en la recepción de donativos, puedan mitigar el riesgo de ser utilizadas en la realización de actos u operaciones relacionados con el Financiamiento al Terrorismo.

Descarga la guía aquí


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Reforma a las RCG que impacta a quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI (Activos Virtuales)


Ciudad de México, diciembre de 2020

El 30 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reglas), mediante el cual se establecen nuevos requisitos para que las personas que presten servicios de Activos Virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI, puedan realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable.

De acuerdo con dicha reforma, previo a realizar el trámite de alta y registro de manera electrónica por medio del Sistema del Portal en Internet (SPPLD) https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html, las personas interesadas deberán presentar físicamente la información y documentación señalada en el artículo 10 Bis de las Reglas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez recibida dicha información y documentación, el SAT informará por escrito al interesado si es posible que proceda a realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable a través del SPPLD.

Asimismo, en el artículo segundo transitorio de dicha reforma también se señala que quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI y ya se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes del 30 de noviembre del 2020, deberán proporcionar la información y documentación adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas a más tardar el 14 de diciembre del 2020.

Para cualquier duda relacionada a la presentación física de la información y documentación prevista en el artículo 10 Bis de las Reglas, se pone a su disposición el correo electrónico centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx y los teléfonos 55 58 02 0000, extensiones 25260, 49857, 28945, 49879, 49883, 28842, 25268, 25368, 25447 y 25263; en los horarios de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.


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Lineamientos para la elaboración del informe de retroalimentación de los proveedores de servicios de activos virtuales


Ciudad de México, 29 de septiembre de 2020

Ingrese aquí: Lineamientos para Informe de Retroalimentación


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RECORDATARIO A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Ciudad de México, 8 de junio de 2020

La Unidad de Inteligencia Financiera les recuerda a todos aquellos que presten el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, que al actualizar el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para ser considerada como Actividad Vulnerable, deben cumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los Avisos correspondientes de conformidad con lo señalado en los comunicados publicados en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero el 21 de octubre de 2016 y 30 de enero de 2017.

Lo anterior, para evitar las sanciones administrativas previstas en los artículos 53, fracciones III y VI y 54, fracciones I y III de la LFPIORPI, esto es, multa que puede ir de las 200 y hasta las 65,000 UMAS, según corresponda por la infracción cometida.


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LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA APLICAN MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE SALUD DERIVADOS DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)


Ciudad de México, abril de 2020

Alcance al comunicado COVID-19:

Por favor ingrese a la sección Contenidos Relacionados en la página: https://www.sat.gob.mx/consulta/10022/conoce-la-ley-antilavado

Ciudad de México, marzo de 2020


A quienes realizan Actividades Vulnerables y a los encargados de cumplimiento:
Que derivado del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud derivados del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)...

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NUEVA ACTIVIDAD VULNERABLE: OPERACIONES CON ACTIVOS VIRTUALES

Ciudad de México, octubre de 2019


El 9 de septiembre del 2019 entró en vigor la adhesión de la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable las Operaciones con Activos Virtuales que se realicen mediante plataformas electrónicas, digitales o similares.

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AVISO IMPORTANTE: AVISOS DERIVADOS DE UN PAR

Ciudad de México, agosto de 2019


A quienes presenten Avisos derivados de un Programa de Auto Regularización (PAR) autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) , se les recuerda que deben cumplir con las siguientes condiciones:

Días de presentación: Solo pueden presentarse los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes.

Referencia: Señalar en el campo de "Referencia" la palabra "Programaregula".

Avisos Masivos: Para la presentación de Avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda, esto es cuando se utiliza el esquema XSD, ya que si utiliza la plantilla Excel, solo puede incluir una operación que sea objeto de Aviso en cada plantilla.

Lo anterior de conformidad con el artículo 4 de las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización emitidas por el SAT en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2019.



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AVISO IMPORTANTE

Ciudad de México, septiembre de 2017


Respecto a la presentación de Avisos e Informes conforme al calendario publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, se informa que dicho calendario se ha modificado, por lo que la presentación de Avisos e Informes señalado en los días 19, 20, 21, 22 y 25 de septiembre del 2017 se recorren para los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre y 2 de octubre respectivamente, considerando en todo caso el sexto dígito de su RFC en términos de lo establecido en el mismo calendario, para quedar de la manera indicada en el link CALENDARIO



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Facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso para Desarrolladores Inmobiliarios.

Ciudad de México, enero de 2017


A quienes llevan a cabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, se da a conocer la facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso mediante el Anexo 5-B del formato oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2016.

El 16 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, cuyo Anexo 5-B constituye el formato oficial mediante el cual, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017.

Al respecto esta Unidad administrativa, conforme a lo establecido por los artículos 6, fracción II y 12, fracción V, incisos a) y b), ambos de la LFPIORPI; 3, fracción II del Reglamento de la LFPIORPI y 15-A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estima que para el ejercicio de sus atribuciones así como para el debido cumplimiento de la obligación de presentar Avisos por quienes llevan a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, se considerará lo siguiente:

1.- Conceptos generales

Para el correcto llenado del formato oficial previsto en el Anexo 5-B de la Resolución, se entenderá en singular o plural lo siguiente:

Desarrollo Inmobiliario: Proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas.

Aportación: Recursos o bienes destinados para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario.

Aportación a través de recursos propios: Recursos o bienes que provengan del patrimonio de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario.

Aportación a través de socio: Recursos o bienes que provengan del patrimonio del socio o accionista de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario, sin incluir las Aportaciones al capital social que dichos accionistas realicen.

Aportación a través de terceros: Recursos o bienes que no provengan de créditos o préstamos (financieros y no financieros), de socios o sean propios de quien realiza el Desarrollo de bienes inmuebles.

2.- Facilidad administrativa para el cumplimiento de la obligación de presentar Avisos en términos del artículo 23 de la LFPIORPI

Aviso Inicial.- Tratándose del primer Aviso presentado en términos del Anexo 5-B de la Resolución, a presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2017, podrán señalar como Aportaciones las previstas en el Proyecto inicial de inversión del Desarrollo Inmobiliario o equivalente que corresponda, ya sea que se trate de un desarrollo inmobiliario nuevo o en proceso.

Aviso Final.- Una vez concluido el Desarrollo Inmobiliario, deberán presentar un Aviso final en el que incluirán todas las aportaciones que fueron destinadas para llevar a cabo dicho desarrollo, utilizando para tal efecto el mencionado Anexo 5-B de la Resolución. Se tendrá como fecha de conclusión de un Desarrollo Inmobiliario aquella en la que se presente el aviso de terminación de obra o su equivalente, ante la autoridad local correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de que, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles puedan optar por presentar los Avisos correspondientes de manera mensual en términos de lo establecido por la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI.

3.- Informes en cero

• - En caso de optar por la facilidad administrativa señalada en el punto 2 anterior, en el Aviso Inicial se debe agregar en el campo “3.1 Referencia del Aviso” del Anexo 5-B de la Resolución, la leyenda “Facilidad administrativa” y presentar mensualmente el Informe previsto en el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.

• - En caso de no optar por la facilidad administrativa referida se deben presentar los Avisos de forma mensual en términos de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y, si en el mes que corresponda no destina Aportaciones que sean objeto de Aviso, presentar el Informe previsto en el mencionado artículo 25 de las Reglas.



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Forma de presentar Avisos cuando se emitan o comercialicen tarjetas adicionales o suplementarias.

Ciudad de México, enero de 2017


En las operaciones que lleven a cabo quienes emitan o comercialicen tarjetas de servicios o de crédito en términos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI, en las que también se emitan tarjetas adicionales a las del titular, además de identificar como Cliente o Usuario a éste se tendrá que identificar como Dueño Beneficiario al o a los beneficiarios de dichas tarjetas adicionales y presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto global en su conjunto –la principal y sus adicionales- superen el monto para que sean objeto de Aviso.

Tratándose de tarjetas corporativas, quien realice la Actividad Vulnerable también debe identificar como Cliente o Usuario a los titulares de las mismas, y como Dueño Beneficiario a los beneficiarios de las tarjetas suplementarias, así como presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto individual de cada suplementario supere el monto para que sea objeto de Aviso. Presentando en estos casos, un Aviso por cada operación.

De esta manera, al momento de presentar los Avisos correspondientes en términos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI y conforme al inciso b) del artículo 3 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, quien realice la Actividad Vulnerable debe agregar en la sección de Dueño Beneficiario la información que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las tarjetas adicionales o suplementarias que se emitan.



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Llenado de Avisos que deben realizar quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Ciudad de México, enero de 2017


Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos correspondientes, a saber:

- Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”.

- En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos:

• * Iniciar el campo con la palabra Outsourcing.
• * Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda.
• * Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado.
De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN


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A quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley del Trabajo

Ciudad de México, noviembre de 2016


Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado. .


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Evaluación Nacional de Riesgos 2016

Ciudad de México, septiembre de 2016


A quienes realicen Actividades Vulnerables, se les solicita revisar el documento con asunto “Evaluación Nacional de Riesgos de LD y FT en México”, que se encuentra en su bandeja de Notificaciones, dentro del apartado Comunicados, habiendo ingresado las claves de Alta y Registro dentro del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 6 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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A quienes realicen Actividades Vulnerables de las establecidas en la fracción I del artículo 17 de la LFPIORPI

Ciudad de México, agosto de 2016


A través del presente se les informa que el día 17 de agosto del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013; lo anterior para su consideración, subrayando la obligación establecida en el Segundo Transitorio de dicha resolución.

A continuación, se deja la liga para su consulta:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448233&fecha=17/08/2016



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A quienes realicen Actividades Vulnerables de las establecidas en el apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI)

Ciudad de México, agosto de 2016


Se hace de su conocimiento que el día 16 de agosto de 2016 se publicó en el Portal del SAT un nuevo instructivo del DeclaraNOT 8.0, mismo que se podrá consultar a través de la siguiente ruta:

• Ingresar a la Portal de Internet del SAT: www.sat.gob.mx

• En el menú inicial de la Portal de Internet seleccionar el apartado de “Información”.

• Seleccionar en el submenú el señalado como “Descarga de aplicaciones” y se entra a “Descarga de Software”.

• Se despliega un menú con diversos programas y se deberá seleccionar el correspondiente a “Declaración informativa de notarios públicos y demás fedatarios. DeclaraNOT”.

• Al ingresar a dicha opción (al calce aparece la actualización al 16-agosto-2016), se encontrará una liga que contiene el “Instructivo para el llenado del Programa Electrónico Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios DeclaraNOT", el cual, al momento de efectuar la descarga se puede observar la fecha de documento inmerso en el nombre del documento, la cual es del 08-08-2016.

Aunado a lo anterior, a efecto de contar con las nuevas actualizaciones del sistema, se les solicita volver a descargar el software correspondiente al Programa DeclaraNOT 8.0 y borrar el anterior.



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Informe Sectorial 2016

Ciudad de México, julio de 2016


A quienes realicen Actividades Vulnerables, de conformidad con el artículo 6 de las Reglas de Carácter a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se les solicita revisar el documento con asunto “Informe Sectorial”, que se encuentra en su bandeja de Notificaciones, dentro del apartado Comunicados, habiendo ingresado las claves de Alta y Registro dentro del Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Asimismo, se hace de su conocimiento que está prohibida la divulgación de dicha información en términos del artículo 38 de la Ley en comento.



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Respecto a las personas morales que realicen Actividades Vulnerables conforme el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y que en términos del artículo 20 de dicha Ley deban designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma

Ciudad de México, julio de 2016


Se reitera que en tanto dicha designación no sea aceptada por la persona designada, a través del medio y formato electrónico previsto por el artículo 2 Bis de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, que se encuentra en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, una vez habiendo ingresado su Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la LFPIORPI corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral que haya realizado la asignación.

Por lo anterior, se exhorta a las personas morales cuyos designados aún no han realizado su aceptación o la han rechazado, para realizar los actos que sean necesarios a fin de que se lleve a cabo lo antes posible dicha aceptación o en su caso, se designe un nuevo responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI y se dé la aceptación correspondiente, para lo cual a continuación se muestra el siguiente instructivo:



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A los permisionarios y operadores que realizan actividades vulnerables en términos de la fracción I del artículo 17 de la LFPIORPI

Ciudad de México, junio de 2016


Con la finalidad de procurar un adecuado equilibrio regulatorio que evite trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad de quienes realizan Actividades Vulnerables, y así facilitar el cumplimiento de la LFPIORPI; aunada a las demás obligaciones establecidas por la LFPIORPI, su Reglamento y demás normatividad secundaria que de ellos derive, los permisionarios y sus operadores autorizados cumplirán con las obligaciones previstas por el artículo 18 de la LFPIORPI, respecto a los actos u operaciones que se realicen en las salas del operador, de las siguiente manera:

Obligaciones a cargo del operador:

* Identificar a los clientes y usuarios (Art.18, fracción I).

* Solicitar información sobre su actividad u ocupación cuando establezcan una relación de negocios con sus clientes o usuarios (Art.18,fracción II).

* Solicitar información sobre la existencia del dueño beneficiario (Art.18, fracción III).

* Por cinco años custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como integrar y conservar el expediente único de identificación de sus clientes o usuarios (Art.18, fracción IV).

Obligaciones a cargo del permisionario:

* Presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista en la LFPIORPI (Art.18, fracción VI), para lo cual deberán registrar a sus operadores autorizados al momento de realizar el trámite de alta y registro a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI.

* Mantener actualizada la información del registro a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI y el artículo 7 de las Reglas a que se refiere la LFPIORPI.

En este orden de ideas, al tener ambas partes obligaciones que cumplir sobre un mismo acto u operación que actualice el supuesto para considerarse Actividad Vulnerable, ambas deberán brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación respecto a sus propias obligaciones, en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 18 de la LFPIORPI.



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Comunicado sobre la acumulación de actos u operaciones reportados mediante el Sistema DECLARANOT (versión 8.0)

Ciudad de México, febrero de 2016


Hacemos referencia a la obligación de los notarios públicos para llevar a cabo la acumulación de actos u operaciones que celebren con sus Clientes o Usuarios en un periodo de seis meses, en términos de los artículos 17, párrafo penúltimo, de la LFPIORPI y 7 de su Reglamento.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que tratándose de los actos u operaciones que sean reportados mediante el sistema DeclaraNot (versión 8.0), dicha acumulación se empezaraá a llevar a cabo con aquellos actos u operaciones que sean celebrados a partie del 1° de febrero de 2016, fecha en que estuvo disponible la nueva versión del sistema mencionado.



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Aviso DECLARANOT Versión 8.0

Ciudad de México, febrero de 2016


RESPECTO AL USO DEL SISTEMA DENOMINADO DECLARANOT PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS SOBRE ACTOS U OPERACIONES QUE SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON EL INCISO A), APARTADO A, DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI), SE INFORMA LO SIGUIENTE:

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI, el medio por el que los notarios públicos presentarán, en todos los casos, los Avisos correspondientes a los actos u operaciones a que se refiere el inciso a) del Apartado A, de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, es a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, es decir, por medio del denominado DeclaraNot.

Al respecto, nos permitimos informar que desde el 1° de febrero de 2016 estará disponible el sistema DeclaraNot (versión 8.0), por medio del cual se deberán presentar los Avisos de los actos u operaciones a que se refiere el citado inciso a, realizados a partir de dicha fecha. Se considera importante mencionar que esta nueva versión del sistema DeclaraNot incluye actos u operaciones que no generen obligaciones en términos fiscales para los notarios públicos pero que son considerados como Actividad Vulnerable en términos de la LFPIORPI, por lo que se dará cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos, a través de este medio.

Para facilitar el uso del sistema DeclaraNot (versión 8.0), se puede consultar el instructivo que para tales efectos emita el SAT.



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Aviso desindexación salario mínimo

Ciudad de México, enero de 2016


DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (DOF 27 DE ENERO DE 2016), SE INFORMA LO SIGUIENTE:

El segundo Transitorio del Decreto referido señala que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al que tenga el salario mínimo vigente diario para todo el país, ambos al momento de la entrada en vigor y hasta que se actualice dicho valor conforme el procedimiento previsto en el mismo.

Por otro lado, el tercer Transitorio del Decreto referido establece que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entre otros, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Derivado de lo anterior, para el cálculo de los umbrales de Identificación y Aviso, restricción del uso de efectivo y aplicación de multas, establecidos respectivamente en los artículos 17,32 y 54 de la LFPIORPI, las menciones al salario mínimo vigente al Distrito Federal se entenderán referidas a la UMA con valor equivalente a $73.04 (hasta en tanto no se emita la legislación reglamentaria que determine su valor).



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Ampliación de Plazo para Servidores Públicos con facultad de dar Fe Pública

México D.F., noviembre de 2015


Hacemos referencia a la obligación de presentar Avisos, prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), únicamente para el caso de los servidores públicos que tengan facultades de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones y que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables.

Al respecto nos permitimos informar que el plazo para la presentación de Avisos, en los casos mencionados, se amplía hasta el 17 de febrero de 2016.

No omitimos señalar que dichos Avisos deberán contener la información referente a los actos u operaciones realizados a partir del 3 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos primero y tecero de los transitorios de la Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre del presente año.


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A los Servidores Públicos con facultad de dar Fe Pública

México D.F., octubre de 2015


Hacemos referencia a las obligaciones que, en materia de prevención de lavado de dinero, deben observar los servidores públicos con facultades para dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones y que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables, en términos de los artículos 3, fracción VII y 17 fracción XII Apartado C, ambos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Al respecto, nos permitimos puntualizar que los actos u operaciones que a continuación se enumeran, constituyen el catálogo de Actividades Vulnerables susceptibles de ser realizadas por los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, y respecto de los cuales se deberá dar cumplimiento a las obligaciones que señala la LFPIORPI en su artículo 18, entre ellas la de identificación de clientes o usuarios de presentación de Avisos, en los términos siguientes:

I. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

II. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, las cuales siempre serán objeto de Aviso.

III. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso en todos los casos.

IV. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso.

V. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social.

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Respecto a la utilización de Activos Virtuales en los actos u operaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se determina el siguiente criterio:

México D.F., septiembre de 2015


Conforme a las Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales, emitido por el organismo intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el uso de activos virtuales a nivel internacional ha generado un nuevo método para la transmisión de valor a través del internet, por lo que se necesitan realizar acciones nacionales para identificar y mitigar cualquier riesgo de que dichos instrumentos sean utilizados en operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo anterior y tomando en cuenta las facultades de esta Unidad Administrativa, se incluye dentro de la prohibición señalada en el artículo 32 de la LFPIORPI a los activos virtuales, de manera que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante activos virtuales, en los supuestos señalados en dicho artículo.

Para tales efectos, se considera activo virtual, en singular o plural, al conjunto de datos almacenados en medios informáticos susceptibles de transmitirse electrónicamente que, sin ser moneda de curso legal en jurisdicción alguna, se utilizan como medio de cambio o unidad de cuenta para realizar operaciones de tipo comercial o económico o, en su caso, efectuar pagos.

No se considerarán activos virtuales a las unidades digitales utilizadas únicamente en plataformas de juego o como parte de programas de lealtad o recompensa a clientes, las cuales se utilizan sólo en compras relacionadas con el emisor o con los negocios afiliados a éste, pero no pueden ser convertidos por moneda de curso legal u otras divisas. Tampoco aplica dicha definición a las tarjetas de servicios, de crédito, de débito, prepagadas ni a otros instrumentos que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario correspondiente a una cantidad de dinero determinada, sean o no por Entidades Financieras.

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A efecto de atender observaciones hechas por diversos sectores que realizan Actividades Vulnerables de las establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI, se pone a su consideración el siguiente criterio:

México D.F., julio de 2015


A TODAS LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PÚBLICAS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, ASÍ COMO A LAS PERSONAS MORALES MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO QUE SEAN CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Se hace referencia a la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en el que establece que quienes realicen Actividades Vulnerables tendrán la obligación de identificar a los Clientes o Usuarios con quienes realicen las propias Actividades Vulnerables sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

En tanto que el artículo 21 de la LFPIORPI establece que los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán proporcionar a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria, no existen excepciones para dichas obligaciones, ni para el Sujeto Obligado ni para los Clientes o Usuarios, independientemente de que se trate de una Dependencia o Entidad pública federal, estatal o municipal, así como personas morales de derecho público.

Por lo tanto, las Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales, así como las personas morales mexicanas de derecho público deberán proporcionar los datos y documentos de identificación de conformidad con las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, a aquellas personas con las que realicen actos u operaciones considerados como Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI.

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México D.F., febrero de 2015


Hacemos de su conocimiento la calendarización oficial para la presentación de los Avisos de Actos u Operaciones por la realización de Actividades Vulnerables contempladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como informes en ceros o los relativos a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI (Reglas), relativas al año 2015.

En caso de que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato posterior será tomado en cuenta como día límite para la presentación de los Avisos del mes inmediato anterior. Asimismo, quienes deban presentar los Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas, podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes que corresponda tomando en cuenta la siguiente calendarización. Se considera necesario puntualizar que, para efectos de que dicha facilidad sea válida, deberán presentar sus Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas, únicamente en el día hábil que les corresponda en términos de la calendarización antes señalada.

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